Un hombre procesado por la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE) fue condenado a tres años de prisión, con suspensión de la pena bajo reglas, por incurrir en fraude eléctrico en un negocio de venta de bebidas alcohólicas, ubicado en la avenida Isabel Aguilar, del sector de Herrera, en Santo Domingo Oeste.
Samuel Matías de León Acosta deberá pagar la suma de un millón cuatrocientos un mil quinientos once pesos con treinta y un centavos (RD$1,401,511.31), correspondiente al valor de la energía dejada de pagar, conforme a la tasación validada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), así como una indemnización ascendente a RD$150,000 como justa reparación por daños y perjuicios ocasionados a Edesur Dominicana. También, deberá pagar una multa de dos (2) salarios mínimos al Estado dominicano y las costas penales y civiles del proceso.
El Ministerio Público, conjuntamente con la Superintendencia de Electricidad (SIE), ejecutó una orden de allanamiento en el negocio Sammy Liquor Store, localizado en la avenida Isabel Aguilar, del sector de Herrera, en el municipio Santo Domingo Oeste, donde se determinó que había un fraude eléctrico, consistente en una línea de corriente de 240 voltios que funcionaba de manera directa.
Al momento de la inspección, señala el expediente, dicho medidor estaba suspendido por falta de pago. No obstante, se determinó que el establecimiento continuaba recibiendo energía eléctrica mediante la conexión irregular y que De León Acosta era el beneficiario del servicio.
La sentencia penal Núm. 548-2026-SSEN-00194 condena a De León Acosta por violar los artículos 125-2, literal A, numeral 3, y 125, literal B, numeral 4, de la Ley General de Electricidad No. 125-01 en perjuicio de Edesur Dominicana y el Estado dominicano. La resolución judicial establece que el órgano acusador presentó pruebas que demostraron la responsabilidad penal del encartado.
La jueza Wendy Polanco Santos, de la Tercera Sala Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, dictó la sentencia condenatoria al acoger las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
El tribunal estableció en la sentencia que durante el tiempo de la condena el procesado debe cumplir algunas reglas como mantener un domicilio fijo y, en caso de mudarse, debe notificarlo al juez de la Ejecución de la Pena de Santo Domingo.
En caso de violentar las reglas impuestas el procesado deberá cumplir la pena impuesta en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, del municipio San Antonio de Guerra, en la provincia Santo Domingo.




