La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que el referimiento es una institución procesal que sirve para evitar daños inminentes, actuaciones manifiestamente ilícitas y proteger derechos ante ejercicios abusivos de procedimiento e irrespeto a las resoluciones judiciales.
Mediante sentencia número SCJ-TS-24-0471, de fecha 30 de abril de 2024, el tribunal precisa que el juez que conoce los referimientos cuenta con poder para dictar medidas de naturaleza provisional, como las relativas a la ejecución de sentencia, de protección y de garantía, de ejecución de derechos y obligaciones, y medidas conservatorias.
“Esta Tercera Sala ha establecido que el referimiento es una institución procesal que sirve para evitar daños inminentes, actuaciones manifiestamente ilícitas y proteger derechos ante ejercicios abusivos de procedimientos y el no respeto a las decisiones judiciales. En ese mismo orden de ideas, la jurisprudencia distingue entre la vía del referimiento ordinario, establecida en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, y la denominada vía de referimiento, prevista en el artículo 8 del mismo código”, explica la decisión.
En ese sentido, la Tercera Sala rechaza el recurso de casación interpuesto contra el auto núm. 10-2023, de fecha 18 de abril de 2023, dictado por la presidencia de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en funciones de juez de los referimientos.
Para acceder de forma íntegra a la sentencia firmada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (quien preside), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, favor ir al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/07/Sentencia-SCJ-TS-24-0471.pdf