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Inicio Justicia

Pleno SCJ pone en consulta pública modificación al reglamento de la Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial

Redacción Por Redacción
29 / 01 / 2025
Suprema Corte

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó someter a un proceso de consulta pública la modificación al reglamento de la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

En el contexto de la propuesta se destaca la incorporación de un sistema de carpetas digitales organizadas por materia y jurisdicción que permitirán la gestión integral de los expedientes judiciales entre jurisdicciones y órganos no jurisdiccionales, lo que se define como un mapa del caso, con el objetivo de evitar multiplicidad de trámites.

En ese sentido, esta herramienta permitirá a los usuarios cuando ejerzan una acción o recurso determinado integrar automáticamente los documentos a la carpeta digital del expediente que se encuentra en el tribunal donde se realiza el trámite. Es decir, los documentos que cursen en un expediente no tendrán que repetirse al realizarse otras actividades jurisdiccionales o administrativas.

La plataforma digital también incluirá un sistema en línea para el pago de tasas e impuestos vinculados a las decisiones judiciales, con transferencias automatizadas a las instituciones competentes y la emisión de un registro civil de las decisiones en los casos que aplique, garantizando interoperabilidad y trazabilidad en estos procesos.

Las decisiones judiciales firmadas digitalmente tendrán plena validez jurídica, eliminando la necesidad de emitir copias certificadas físicas, puesto que así resulta del mandato de la Ley 339-22, sobre uso de medios digitales en el Poder Judicial.

De igual forma, para una mejor organización interna del proceso que rige para la asignación de números de estas actuaciones, desde la propia plataforma se proveerá la enumeración digital automática correspondiente, lo cual implica el abandono del sistema manual o análogo que actualmente es el que se aplica, que genera ralentización y deficiencia.

En lo relativo a las audiencias virtuales, la propuesta del Reglamento establece que, una vez convocadas en este formato, se mantendrán en dicha modalidad hasta el día de la celebración, si la parte adversa no presenta objeción. El día de la audiencia el tribunal decidirá lo que proceda en virtud de lo establecido en la ley que regula la materia.

El proyecto incluye, además, un sistema para la emisión de certificaciones digitales que permitan dar constancia del estatus de los expedientes y constancias de no recurso.

Finalmente, la propuesta establece que todos los documentos firmados conforme a la ley y el reglamento incluirán un código QR de verificación, y un enlace seguro para comprobar su autenticidad e integridad. Esto permitirá el acceso al documento íntegro desde cualquier dispositivo electrónico o mediante su presentación en un centro de servicio judicial en cualquier sede judicial del país, en caso de requerir asistencia.

Asimismo, tanto la parte interesada como los abogados que hayan registrado su correo, recibirán la sentencia en línea sin necesidad de tener que presentarse al tribunal a retirarla, siempre y cuando realicen el pago de los impuestos, que lo podrán hacer a través de la misma plataforma.

De igual forma, el registro de la sentencia se hará en línea en la medida de lo posible siempre y cuando los ayuntamientos faciliten la interoperabilidad a ese fin.

Las personas interesadas en participar en esta consulta pública pueden enviar sus consideraciones y comentarios al correo electrónico: [email protected]  a partir del martes 28 de enero de 2025 hasta el miércoles 26 de febrero de 2025.

Para información adicional, pueden comunicarse a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia al teléfono 809-533-3191 ext. 2240.

 Para acceder al documento dirigirse al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2025/01/consulta_publica_Propuesta_Mejora_del_Reglamento_Ley_339-22.pdf


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