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TSE declara inadmisible acción de amparo electoral contra el partido Justicia Social

Redacción Por Redacción
14 / 04 / 2026
tse

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Santo Domingo., El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró de oficio inadmisible una instancia de amparo electoral que procuraba la nulidad de un acto partidario, alegando interpretación abusiva de autorizaciones, violación al principio de separación de poderes, discriminación estructural y desinstitucionalización interna.

La acción, correspondiente al expediente núm. TSE-05-0004-2026, fue interpuesta por Rubén Darío Rodríguez Beato, en su condición de miembro fundador, delegado nacional ante la Asamblea Constitutiva, integrante de la Dirección Nacional y del Foro Nacional de Dirigentes del Partido Justicia Social (JS).

La parte accionada es el Partido Justicia Social (JS), representado por su presidente, Julio César Valentín, a través de su abogado Jairo Valdez.

La decisión fue adoptada por el presidente del TSE, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a los jueces titulares Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, durante audiencia pública.

El tribunal fundamentó su decisión en lo establecido en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Asimismo, determinó la inadmisión al comprobar la existencia de otra vía jurisdiccional idónea para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, específicamente la impugnación de actuaciones partidarias concretas. Este mecanismo está contemplado en el artículo 12, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 39-25 y desarrollado en el artículo 95 del referido reglamento.

Fallo reservado dos expedientes contra la JCE y el partido Justicia Social

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado los expedientes núm. TSE-01-0005-2026 y TSE-01-0007-2026, otorgando un plazo de diez días a las partes para el depósito justificativo de sus conclusiones.

El primero de los casos corresponde a una instancia de acción contenciosa electoral en nulidad contra un acto administrativo de la Junta Central Electoral (JCE), relacionado con la emisión de cédulas de identidad y electoral con afiliación partidaria al Partido Justicia Social (JS). La demanda alega violación al principio de legalidad, exceso de poder administrativo, interpretación abusiva de autorizaciones partidarias y vulneración de los estatutos de la organización política.

En este proceso, Rubén Darío Rodríguez Beato, en calidad de miembro fundador, delegado nacional de la Dirección Nacional (Comité Central) y presidente municipal en Pedro Brand, provincia Santo Domingo, acciona contra la JCE y el Partido Justicia Social (JS), representado legalmente por su presidente, Julio César Valentín.

El segundo expediente se refiere a una solicitud de designación de una auditoría forense independiente, con el propósito de verificar la veracidad, licitud, eficiencia y eficacia en el manejo, administración, ejecución y destino final de los recursos públicos recibidos por el Partido Justicia Social (JS) durante el año fiscal 2025, ascendentes a RD$14,675,324.70.

En esta segunda acción, también interpuesta por Rodríguez Beato contra el Partido Justicia Social (JS), el tribunal dispuso la exclusión de la Cámara de Cuentas, tras comprobar que, aunque fue notificada, no figuraba en la instancia introductoria del proceso.

En ambos expedientes los jueces concedieron un plazo de diez días para que las partes depositen sus conclusiones antes de emitir la decisión definitiva.


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