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Inicio Justicia

Treinta años de prisión para mujer que mató hijastra de 3 años en Gaspar Hernández

Redacción Por Redacción
07 / 05 / 2026
justicia

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Santo Domingo.- A solicitud del Ministerio Público, los jueces de un tribunal de Espaillat condenaron a 30 años de prisión a una mujer que provocó la muerte a una hijastra de 3 años de edad tras someterla, de manera constante, a maltratos físicos, emocionales y verbales.

La pena máxima fue dictada contra Yaniris Martínez Cordero, al establecer el Ministerio Público con suficientes medios de prueba que cometió actos de tortura y barbarie que le provocaron la muerte a la infante.

Por el caso también fue procesado y condenado a un año de prisión Nichalson Nina, padre de la niña, luego de que el Ministerio Público estableciera que incurrió en negligencia en el cuidado de la menor.

Martínez Cordero fue hallada culpable de violar los artículos 295, 303-4 y 304 del Código Penal Dominicano, mientras que Nina fue condenado en virtud de lo que establece el artículo 357, numeral 3, de dicha norma.

Durante el juicio, luego de presentar sus conclusiones, el órgano acusador solicitó que ambos fueran condenados a 30 años de prisión por hechos de tortura y barbarie que, en este caso, causaron la muerte de la menor de edad, por los maltratos constantes a los que era sometida.

El expediente instrumentado por la fiscal investigadora Keyla Rosario, indica que en fecha 8 de mayo del 2023, alrededor de las 9:30 de la mañana, el Departamento de Investigación Criminal de Gaspar Hernández fue informado por un médico legista de que en un centro de salud de dicho municipio habían llevado muerta a la niña.

De acuerdo al referido centro de salud, la víctima había llegado sin signos vitales y, luego de ser examinado el cadáver, el médico legista recomendó la realización de una autopsia médico legal, mediante la cual se estableció que la menor presentaba múltiples laceraciones traumáticas antiguas en espalda y abdomen.

El fiscal Fernando Martínez, procurador fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes de la citada jurisdicción, estableció en el transcurso de las investigaciones, que, previo a la muerte de la niña, se había realizado un acuerdo de no agresión a la víctima por parte del padre y la madrastra en el centro educativo donde ella estudiaba.

El acuerdo fue realizado debido a que la niña llegaba frecuentemente al centro docente con golpes en distintas partes del cuerpo, además de que varios testigos manifestaron que la madrastra de la niña de manera constante la sometía a hechos de violencia.

En fecha 11 de mayo del 2025, se solicitó el informe preliminar de autopsia, donde se determinó que, por los hallazgos encontrados, se podía establecer que la niña había padecido el síndrome del niño maltratado, al presentar hemorragia y edema pulmonar, gastritis hemorrágica, cianosis de lechos ungueales, cicatriz antigua en cara y extremidades inferiores y superiores.

Las fiscales litigantes Yesiely Fabré y Luisa Rodríguez sustentaron la solicitud de la sentencia condenatoria con suficientes elementos probatorios con los cuales demostraron la responsabilidad penal de los procesados.

El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Espaillat, integrado por los jueces Luis Rafael Diloné (presidente), Rosa Molina y Ana María Jiménez, dictó la sentencia condenatoria y ordenó su cumplimiento en los centros de corrección y rehabilitación de Rafey Mujeres, en Santiago, y en La Isleta, de Moca, provincia Espaillat. 


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