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Inicio Justicia

Treinta años de prisión a pareja por torturar y matar a una niña de siete años en Los Guandules

Redacción Por Redacción
22 / 10 / 2026
palacio justicia Ciudad Nueva

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Santo Domingo.- A solicitud del Ministerio Público, un tribunal condenó a 30 años de reclusión mayor a una pareja declarada culpable de actos de tortura y barbarie, maltrato infantil y el homicidio de una niña de siete años ocurrida el 16 de agosto de 2025, en el sector Los Guandules, del Distrito Nacional.

Yokeiry Coronado De La Cruz y su pareja Jeider Montero Medina deberán cumplir la pena en los centros de corrección y rehabilitación (CCR) de Najayo Mujeres y Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal, respectivamente. Además, el tribunal dispuso el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la madre de la víctima constituida en parte civil.

La fiscal litigante Yelianny Polanco, adscrita al Departamento de Litigación Final del Distrito Nacional, presentó las pruebas testimoniales, periciales, documentales y materiales que permitieron demostrar la responsabilidad penal de los procesados ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las juezas Yissell Soto (presidenta), Clara Sobeida Castillo y Jarolyn Rosario, quienes dictaron la sentencia y fijaron la lectura íntegra para el 12 de noviembre de 2026.

El Ministerio Público sustentó su solicitud de imposición de la pena máxima en los maltratos reiterados que sufrió la niña y en las pruebas incorporadas durante el juicio, las cuales permitieron establecer que las lesiones no correspondían a un episodio aislado, sino, que, evidenciaban un patrón de maltrato prolongado, que culminó con la muerte de la infante.

Sobre el hecho

De acuerdo con la investigación, realizada por la procuradora fiscal Topacio Suero Sierra, adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona del Distrito Nacional, la niña se encontraba bajo el cuidado de los procesados, quienes tenían el deber de garantizar su protección e integridad.

El expediente establece que durante los meses de julio y agosto de 2025, Coronado De La Cruz incurrió en actos de maltrato contra la niña, mientras que Montero Medina, teniendo conocimiento de la situación, no la denunció.

El 16 de agosto de 2025, alrededor de las 6:30 de la tarde, Coronado De La Cruz solicitó la presencia de sus familiares Alejandrina Rodríguez Polanco y María Polanco De La Cruz en su residencia, ubicada en la calle Respaldo Eugenio Perdomo, en Los Guandules, debido a que la niña presentaba convulsiones.

Al llegar al lugar, Rodríguez Polanco se comunicó con el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 para informar que la menor se encontraba inconsciente. Posteriormente, una médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó el fallecimiento y documentó los hallazgos relacionados con el maltrato reiterado, conforme al acta de levantamiento de cadáver.

La investigación también estableció que la versión ofrecida por Coronado De La Cruz, sobre las circunstancias del fallecimiento, no coincidía con los hallazgos forenses. Las autoridades procedieron a su arresto y posteriormente arrestaron a Montero Medina, tomando en cuenta el deber de cuidado y protección que ambos tenían respecto de la niña.

Pruebas aportadas

Durante el juicio, la doctora Yudelin Villanueva, médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), explicó los hallazgos relacionados con la causa y el mecanismo de la muerte.

En su testimonio, aseguró que el cuadro que presentaba la menor de edad correspondía al síndrome del niño maltratado. Al valorar esta prueba como fehaciente para establecer las circunstancias del fallecimiento y los maltratos reiterados que sufrió la víctima, el tribunal calificó las características de estos como “groseras y abusivas”.

Otro de los elementos presentados fue el conjunto de fotografías y videos recuperados mediante la extracción pericial telefónica, realizada por el ingeniero Eddy Ogando.

Al motivar la sentencia, la magistrada Yissel Soto explicó que el tribunal examinó el origen de las imágenes y la forma en que fueron obtenidas e incorporadas al proceso para determinar su valor probatorio.

La magistrada calificó las imágenes de “espeluznantes” y mencionó, entre las lesiones observadas, las uñas y las palmas de las manos quemadas, así como otras heridas que evidenciaban la gravedad de los maltratos. Al referirse a los hallazgos médico-forenses, también hizo alusión al síndrome del niño maltratado y a las características de las lesiones, que fueron examinadas junto con los demás elementos presentados durante el juicio.

La jueza también respondió a los argumentos de la defensa relacionados con el comportamiento cotidiano y la imagen social de los acusados. Explicó que la responsabilidad penal debía establecerse a partir de las pruebas y los hechos acreditados ante el tribunal, y no únicamente por la conducta que una persona pudiera mostrar fuera del entorno en el que ocurrieron los hechos.

La magistrada explicó que el tribunal determinó la responsabilidad individual de ambos acusados, atribuyendo a Coronado De La Cruz la autoría intelectual de los hechos y a su pareja Montero Medina, la coautoría.

El tribunal dispuso el comiso de las pruebas materiales, las cuales quedan bajo custodia del Ministerio Público hasta que la sentencia adquiera la cosa irrevocablemente juzgada o firme.

Coronado De La Cruz y Montero Medina fueron declarados culpables por la violación de los artículos 295, 304, 303 y 303 numerales 1 y 4 del Código Penal dominicano, así como del artículo 396, literales A y B, de la Ley núm. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.


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