La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cambió su criterio en materia de simulación contractual, estableciendo que cuando una de las partes del contrato invoca que se trata de una convención incierta, la evidencia por excelencia de este tipo conflicto es el contraescrito.
La sentencia número SCJ-PS-23-1546 de fecha 28 de julio de 2023 de la citada Sala explica que, como regla general, se trata de una prueba que debe ser aportada por escrito y no a través de testigos.
El criterio jurisprudencial abandonado por la Sala Civil y Comercial de la SCJ concebía que en lo relativo a la prueba de la simulación, la jurisprudencia ha atenuado el rigor del artículo 1341 del Código Civil (sobre prueba testimonial), permitiendo tanto a las partes como a terceros que puedan demostrar su existencia por diversos medios.
“En ese sentido, en el ámbito doctrinal se concibe que el contraescrito o convención simulada debe ser establecida conforme a las reglas ordinarias de la prueba de los actos jurídicos, lo que implica que, si el contrato aparente ha sido hecho por escrito, la existencia del acto secreto también debe ser demostrada mediante prueba escrita, porque se trata de probar más allá o en contra de lo establecido en el escrito”, precisa la sentencia.
La Sala Civil de la SCJ consideró que la corte incurrió en una errónea aplicación del derecho, al sustentar su decisión en pruebas testimoniales, sin sujetarse al régimen de prueba tasada establecido en los artículos 1341 del Código Civil o justificar debidamente que se trata de una excepción admitida por la ley, así como al declarar la nulidad del contrato objeto de la demanda, sin reconocer en su dispositivo la eficacia jurídica del contrato de préstamo que a su juicio respondía a la verdadera voluntad de las partes.
Sobre la base de la argumentación enunciada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de casación retuvo la anulación del fallo impugnado, es decir la sentencia civil núm. 627-2022-SSEN-0061 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, delimitando los efectos del envío en el ámbito enunciado a fin de que se proceda al reexamen de la contestación.
Para acceder de forma íntegra a la sentencia emitida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz (presidenta), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier diríjase al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/11/SCJ-PS-23-1546.pdf