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Restringen tránsito de vehículos pesados por fiestas navideñas

Redacción Por Redacción
24 / 12 / 2023
intrant

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant), prohibió la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, como parte de las medidas de seguridad vial, adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y Año Nuevo.

A través de un comunicado, el Intrant indicó que se prohíbe el tránsito de vehículos pesados a partir de este sábado 23 de diciembre, desde las 6:00 de la mañana, hasta el martes 26 de diciembre a las 5:00 de la mañana.

La restricción, también será aplicada desde el sábado 30 de diciembre a partir de las 6:00 de la mañana, hasta el martes 2 de enero del 2024 a las 5:00 de la mañana.

Esta medida, incluye los permiso otorgados por el Piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR).

El Intrant, además informó que los permisos sólo serán otorgados a los vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas.

Los tipos de cargas que pueden solicitar el permiso son: Combustible, agua envasada, abastecimiento de alimentos, Juguetes, medicamentos, equipos médicos, servicios de desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.

Sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: Camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas o con sobrepeso.

La institución excluyó de esta prohibición las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en camión cisterna, los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de averías y mantenimiento de electricidad, telecable, telefonía, sanitario, mantenimiento y asistencia vial y de higiene urbana.

El incumplimiento a la disposición establecida en la presente resolución será sancionado con un salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20 sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.


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