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PRSC propone modificaciones al Código Penal para blindar la libertad de expresión y proteger el ejercicio médico

Redacción Por Redacción
07 / 07 / 2026
Rogelio Genao Lanza

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Santo Domingo.-El diputado del Partido Reformista Social Cristiano Rogelio Alfonso Genao propone modificaciones al Código Penal para garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y que los médicos puedan trabajar con tranquilidad.

El proyecto de ley, introducido por el legislador Rogelio Alfonso Genao Lanza, busca reformar la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, promulgada el 3 de agosto de 2025.

Aprovechando el período de vacatio legis de doce meses concebido para revisar y adecuar la normativa antes de su aplicación, esta pieza legislativa se enfoca en dos pilares fundamentales: la protección de los derechos constitucionales de prensa y la seguridad jurídica del sector salud.

Garantía a la Libertad de Expresión y el Ejercicio Periodístico

Para evitar la censura previa y el efecto inhibidor sobre la crítica ciudadana, el proyecto introduce cambios sustanciales en los delitos contra el honor:

•⁠  ⁠Derogación del “Ultraje”: Se eliminan los artículos 310 y 311, que castigaban con prisión y multas el ultraje a funcionarios públicos, por considerar que se basan en conceptos ambiguos contrarios a la legalidad y a los estándares de derechos humanos.

•⁠  ⁠Eliminación de la prisión por difamación e injuria: Se modifican los artículos 208 y 210 para que, en ningún caso, se impongan penas privativas de libertad por difamación o injuria, limitando las sanciones a multas y reparación civil.

⁠Protección a medios de comunicación:

La reforma al artículo 212 prohíbe explícitamente el cierre de medios de comunicación, la revocación de licencias o la incautación de equipos como sanción por infracciones contra el honor.

•⁠  ⁠Difamación extorsiva: Se añade un párrafo al artículo 209 para aclarar que el ejercicio legítimo del periodismo, la protesta pacífica y las denuncias de buena fe no constituyen difamación extorsiva.

Tranquilidad y Seguridad Jurídica para los Médicos

El proyecto reconoce que el ejercicio de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, y que los profesionales de la salud enfrentan riesgos inherentes en su labor. Para evitar el encarecimiento de los servicios y la práctica de la “medicina defensiva”, se proponen las siguientes medidas:

•⁠  ⁠Falta grave e inexcusable: Las modificaciones a los artículos 112 y 150 establecen que la responsabilidad penal de un profesional de la salud solo se comprometerá cuando exista una falta grave e inexcusable a la lex artis (protocolos técnicos y científicos).

•⁠  ⁠Protección ante deficiencias del sistema: El documento señala que los médicos no tendrán responsabilidad penal si las complicaciones derivan de carencias estructurales, organizativas, o de la falta de insumos, equipos y medicamentos en los hospitales, fallas que no son atribuibles al profesional actuante.

•⁠  ⁠Prueba pericial: La sola producción de un resultado adverso no hará presumir la culpa penal, exigiéndose una prueba pericial técnica idónea para valorar la conducta del médico.

Resumen de modificaciones a la Ley núm. 74-25

La propuesta legislativa establece que ninguna disposición del nuevo Código Penal podrá interpretarse de manera que restrinja el derecho a la información ni criminalice el acto de salud realizado bajo los medios disponibles.

Este proyecto busca un equilibrio justo entre los derechos de los pacientes, la rendición de cuentas y las libertades fundamentales en la República Dominicana.


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