La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, mediante sentencia No. SCJ-SS-23-0576, de fecha 31 de mayo de 2023, acogió un recurso incoado por el procurador general de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, que marca jurisprudencia en materia de robo y el régimen de la acción penal.
En su recurso de casación contra la sentencia No. 359-2021-SRES-00220, dictada en fecha 16 de noviembre de 2021 por la segunda sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, que confirmó un auto de no ha lugar dictado por el Juzgado de la Instrucción de Valverde, el procurador demostró en la sede casacional que en ambas instancias los jueces hicieron una incorrecta aplicación de la Ley.
El Ministerio Público mostró que estas decisiones son contrarias al derecho, al pretender que el robo cometido con las agravantes descritas en los artículos 384 y 385 del Código Penal, pero sin armas, es perseguible por acción penal pública a instancia privada, y que si la víctima no acude a la audiencia se extingue la acción penal.
En su recurso el procurador de la Corte de Apelación expuso que la normativa procesal enumera limitativamente los delitos perseguibles por acción privada o por acción pública a instancia, privada y que entre estos no figuran los descritos en los artículos 384 y 385 del Código Penal, que contienen circunstancias agravantes como el escalamiento, la fractura, la nocturnidad, la pluralidad de agentes o que se ejecute en casa habitada, como el caso de la especie.
En la decisión dictada por la Suprema Corte de Justicia se destaca que el Ministerio Público está obligado a representar los intereses de la sociedad en general, dentro del régimen de la acción pública, independientemente de la comparecencia o no de la víctima.
Bircann Sánchez señala que este precedente fortalece la defensa social y constituye, a la vez, una adecuada respuesta al reclamo de justicia ante hechos violentos y la protección de la víctima.