La decisión de la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, contra Antonio y Maribel Espaillat, por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, estuvo sustentada en la normativa procesal vigente y el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así lo recogen las motivacionesde la jueza, recogidas a través de un comunicado de prensa del Poder Ejecutivo, donde precisa que tras ponderar las pruebas aportadas, Veloz consideró que los hermanos Espaillat poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión.
La juzgadora impuso sobre los imputados el pago de 50 millones de pesos como medida de coerción en contra de los hermanos por el desplome del techo de la discoteca donde fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
A esto se suma, la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años. En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal.