La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el periodo de la campaña y en la precampaña electoral para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales de febrero y mayo del año 2024.
La resolución busca regular la participación de los funcionarios públicos que administran recursos económicos del estado durante la campaña.
La medida no solo busca poner un alto a los candidatos o pre candidatos, sino también a las personas que de cierta manera por su condición jerárquica o por la naturaleza de su cargo en las instituciones públicas puedan incidir en la campaña.
“Durante el período de la precampaña, los funcionarios público que administran recursos económicos del Estado deberán obtenerse de utilizar los mismos para provecho político propio o en beneficio de terceras personas con igual propósito político o de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pudiendo ser denunciados ante las autoridades del Ministerio Público y, en caso de comprobarse su responsabilidad, ser susceptibles de una condena de uno (1) a tres (3) años de reclusión”, reza el documento.
Financiamiento
La resolución prohíbe recibir financiamiento ilícito durante la precampaña o la campaña electoral y advierte que este acto será penado.
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que durante el período de la precampaña reciban este tipo de financiamiento por parte de funcionarios públicos, sin perjuicio de que terceras personas que participen de dicha operación y que no son funcionarios públicos, también pueden ser sancionados por las vías que establece la ley.
“Serán susceptibles de ser condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, todo lo cual será debidamente canalizado a través de la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares de la Junta Central Electoral, según el procedimiento previsto en el reglamento que crea la indicada unida”, afirma la resolución.
Propaganda política en Instituciones del estado
En la resolución queda establecido que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos.
“Los funcionarios públicos deberán abstenerse de utilizar bajo cualquier circunstancia, las instalaciones de las instituciones públicas del Estado que se encuentran a su cargo para la realización de propaganda y/o promoción de aspiraciones a lo interno de las organizaciones políticas. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar los vehículos y demás bienes de uso institucional para provecho”, dice la resolución.
Licencias
En cuanto a las licencias de los funcionarios públicos cuyas candidaturas les sean aceptadas: De conformidad con lo previsto en el párrafo II del artículo 145 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, los funcionarios públicos de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados para cargos, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la JCE, quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.
Esto exceptúa los casos previstos en los párrafos III y IV de dicho artículo, cuyos funcionarios no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación ni podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones o actividades de carácter proselitista.
Sanciones
La Junta hizo énfasis en que los funcionarios que incurran estas faltas podrían enfrentar graves sanciones.
“La violación a lo dispuesto en los ordinales sexto al décimo sexto inclusive del dispositivo de la presente resolución podrá ser objeto de medidas cautelares por parte de la Junta Central Electoral, la cual está facultada para detener o suspender de manera inmediata los actos y situaciones que se describen en dichos ordinales e iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador”
Se establecerá sanción administrativa de uno a doscientos salarios mínimos a los candidatos o candidatas que mantengan una relación estatutaria con la administración y su relación se rija por el derecho administrativo, y que, prevaleciéndose de su condición, hagan uso de los bienes y recursos de los que son administradores.