La industria manufacturera dominicana ha agotado un intenso proceso de reconversión para ajustarse a las disposiciones de la nueva ley sobre gestión de residuos sólidos que prohíbe la venta de productos a base de material foam no biodegradable y que obliga a sustituirlo por foam biodegradable conforme a las normas internacionales acogidas por el país.
A partir del primero de enero solo se permitirá la venta de foam certificados como amigables con el medio ambiente, en cumplimiento por su condición de biodegradable. Desde hace varios meses, las empresas locales han invertido en nuevas líneas de producción, incorporación de aditivos biodegradables y certificaciones técnicas exigidas por las autoridades para garantizar que los artículos elaborados con poliestireno expandido —conocido popularmente como foam— cumplan con estándares verificables de degradación ambiental.
Las observaciones introducidas por el Poder Ejecutivo y acogida por el Congreso Nacional a la normativa representan un cambio de fondo en el manejo de los plásticos de un solo uso, al establecer un riguroso sistema de control, certificación y fiscalización que obliga al mercado a una transición ordenada hacia materiales biodegradables o con trazabilidad ambiental demostrada.
El nuevo marco regulatorio no prohíbe de manera absoluta el foam, pero sí condiciona su permanencia a que incorpore aditivos biodegradables comprobables mediante mecanismos de auditoría, certificación técnica y verificación anual.
Las industrias que fabrican o importan estos productos deberán someterse a auditorías obligatorias y obtener certificaciones emitidas bajo normas internacionales ASTM o por el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
Entre los cambios más relevantes se encuentra el que ahora exige que todos los productores e importadores de foam pasen por auditorías anuales para demostrar que utilizan aditivos biodegradables reales y eficientes.
El Ministerio de Medio Ambiente deberá emitir una normativa técnica para definir los criterios de certificación y los parámetros que deberá cumplir cualquier producto sustituto. Una vez esa normativa esté en vigor, INDOCAL verificará los procesos y productos sometidos, creando un sistema institucional de control científico capaz de garantizar que los artículos que lleguen al mercado cumplen estándares internacionales.
Además, los fabricantes deberán demostrar —mediante documentos certificados— que sus productos alcanzan niveles mínimos de biodegradación, que es al menos un 20% durante el primer año y un 90% como máximo en un período de cinco años.
Esta disposición coloca a la República Dominicana entre los países con normas más estrictas en materia de degradación de materiales plásticos, dado que la biodegradabilidad deja de ser una simple declaración comercial y pasa a ser un proceso obligatorio verificable por laboratorios acreditados.
En el caso de productos importados, sus certificaciones extranjeras serán válidas siempre que se ajusten a las normas técnicas vigentes y que la Dirección General de Aduanas confirme su autenticidad antes de permitir la entrada al país.
Otro componente central de la reforma es el ajuste de plazos establecidos en el artículo 172 para la eliminación progresiva de utensilios plásticos de un solo uso y su sustitución por alternativas sostenibles. En un plazo de tan solo 60 días tras la promulgación, queda prohibida la importación de pajillas, cucharas, tenedores, tapas plásticas y vasos o envases en foam que no cuenten con certificación de biodegradabilidad. Esta medida impulsa inmediatamente la demanda de productos biodegradables como papel reciclado, cartón, bagazo de caña, bambú y otros materiales compostables.




