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Inicio Justicia

Garantía económica para hombre imputado de intrusismo y malas prácticas odontológicas que lesionaron a una mujer

Redacción Por Redacción
08 / 07 / 2026
Pacio de Justicia de La Vega

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La Vega.-Tras analizar las pruebas aportadas por el Ministerio Público, un tribunal impuso garantía económica y presentación periódica, como medidas de coerción, a un hombre que, en una abierta práctica de intrusismo, ejercía la odontología sin exequatur en La Vega y que provocó a una paciente lesiones permanentes que incluyen nervios atrofiados y un edema facial.

Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años de edad, hizo los procedimientos en el consultorio de su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, de 52 años de edad, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la calle Duarte, de La Vega.

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Vega le impuso a Franklin José Almánzar Escarramán una garantía económica de 75 mil pesos en efectivo y de 20 mil pesos, también en efectivo, a su hermano William Radhamés Almánzar Escarramán. A ambos, además, les fue impuesta presentación periódica por seis meses ante el Ministerio Público a cargo de la investigación.

Sobre la decisión, la procuradora de corte Aura Luz García Martínez, titular de la Fiscalía de La Vega, destacó que el tribunal encontró mérito en la acusación presentada por el Ministerio Público. Las medidas fueron impuestas por la jueza Adaías Sánchez Collado.

Los hermanos fueron arrestados con orden judicial, la pasada semana, luego de que se entregaran ante la Subdirección Regional de la Policía Nacional bajo cargos de ejercer la odontología fuera del marco de la ley y por complicidad.

La investigación del Ministerio Público establece que el pasado 17 de enero, alrededor de las 10:00 de la mañana, la mujer víctima de las malas prácticas odontológicas acudió a recibir atenciones al consultorio de los imputados.

Una vez en el lugar la víctima fue evaluada y posteriormente le entregaron una receta para que autorizara una operación, costeada por el seguro médico, para la extracción de los cuatro terceros molares, la cual estaría a cargo de Franklin José Almánzar Escarramán, quien ejercía la profesión sin la licencia oficial.

Al iniciar la intervención quirúrgica, Franklin José Almánzar Escarramán le puso una anestesia a la víctima. Luego le dijo que le cortaría el hueso porque sus dientes eran de titanio, procediendo a darle varios golpes con los instrumentos de odontología.

Después de cuatro horas sin lograr realizar la extracción, Franklin José Almánzar Escarramán indicó a la paciente que le sacaría el cordial de arriba. Durante el proceso la víctima se quejó, manifestando que sentía un fuerte dolor, por lo que el ahora imputado le dijo que le pondría una anestesia general.

Posteriormente, luego del procedimiento, la mujer seguía presentando fuertes dolores e hinchazón en el rostro por lo que decidió consultar con varios odontólogos, quienes la evaluaron y establecieron que presentaba daños en su salud bucal por el mal trabajo realizado por los ahora procesados.

Tras el procedimiento la víctima quedó con lesiones permanentes, presentando dolor microfacial e hinchazón, además de que tiene los nervios atrofiados, con edema facial moderado, herida desgarrada, trismo, parestesia mandibular derecha y alveolitis ambulatoria, todo esto de conformidad con una certificación médica, de fecha de fecha 5 de febrero del año 2026, que le fue expedida en un centro de salud donde acudió luego del caso.

Los hermanos Almánzar Escarramán, con sus actuaciones fuera de lo establecido por la Ley General de Salud (num. 42-01) y la Ley que crea el Colegio Dominicano de Odontólogos (núm. 63-18 ), pudieron haber causado la muerte de la mujer, indicó el Ministerio Público.

El órgano investigador precisó que durante las pesquisas ha recolectado diferentes pruebas que vinculan a los imputados con el caso, incluyendo una certificación emitida por el Ministerio de Salud Pública, donde se hace constar que el señor Franklin José Almanzar Escarramán no está provisto de exequatur.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266 y 285 del Código Penal, así como a los artículos 92, 94, 156, 162, 164 y 166 de la citada Ley No. 42-01.

El Ministerio Público, tras el inicio de las investigaciones, solicitó y obtuvo contra los imputados la Autorización Judicial de Arresto núm. 2026-AJ0051569, emitida por la jueza Sánchez Collado.


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