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Inicio Justicia

Garantía económica de RD$5 millones contra propietario de car wash vinculado a red de trata de personas

Redacción Por Redacción
30 / 06 / 2025
preso

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Santo Domingo.-Al establecer el Ministerio Público con diferentes evidencias que Wilson Yanet Then Cruz, propietario de un car wash en San Francisco de Macorís, se dedicaba a la trata de personas con fines de explotación sexual, un tribunal le impuso una garantía económica de RD$5 millones a través de una compañía aseguradora, presentación periódica e impedimento de salida del país.

La Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), representada por su titular, la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez, y la  procuradora fiscal titular de la provincia Duarte,  Smaily Yamel Rodríguez, presentaron la solicitud de medida de coerción contra Then Cruz, de 56 años de edad, para quien solicitaron la imposición de tres meses de prisión preventiva, tras confirmar denuncias de que se dedicaba a esa actividad delictiva en perjuicio de unas 20 mujeres.

La jueza Josefina Noemí Díaz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial Duarte, dictó la medida de coerción.

Sobre el caso, se estableció que la red utilizaba como modus operandi la oferta de servicios sexuales a terceros en el establecimiento denominado Wiljery Car Wash, propiedad de dicho imputado, quien también fungía como administrador del negocio.

El car wash operaba como negocio de lavado de vehículos y expendio de bebidas alcohólicas, en el cual se cobraba por cada servicio sexual ofrecido por las víctimas.

Then Cruz fue arrestado, en virtud a la autorización judicial de arresto número 601-01-2024-EADM-00107, en momentos en que se encontraba en el frente de dicho negocio y posteriormente se procedió con su sometimiento a la justicia.

En el transcurso de las pesquisas se documentó que en el establecimiento se ofrecían servicios sexuales a cambio de dinero, con la participación de mujeres captadas y controladas para dichos fines, lo cual constituye un acto típico de trata de personas. Algunas de las víctimas provenientes de provincias cercanas se quedaban en el lugar por un período de una y hasta dos semanas.

También, se estableció que dentro del establecimiento existían habitaciones privadas o acondicionadas con la finalidad de facilitar encuentros sexuales, lo que demuestra una organización sistemática destinada a la explotación.

La conducta atribuida al imputado Then Cruz fue calificada dentro del tipo penal previsto en la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, específicamente en su artículo 3, que tipifica y sanciona el delito de trata de personas, así como en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, relativo a las circunstancias agravantes.


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