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Declaran inconstitucional el decreto que limita el horario de venta de bebidas alcohólicas

Redacción Por Redacción
29 / 07 / 2026
alcholl

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, que restringe los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al concluir que la medida, aunque persigue un fin legítimo, se mantuvo de manera indefinida y carece del respaldo legal que exige la Constitución vigente.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, dictada este martes 28 de julio de 2026, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el referido decreto.

La disposición presidencial, vigente desde hace 20 años, establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los fines de semana, además de contemplar sanciones como el cierre temporal o definitivo de los establecimientos infractores.

Da dos años de vigencia al decreto

Aunque declaró inconstitucional el decreto, el alto tribunal dispuso que su vigencia permanecerá dos años más, luego de notificada la sentencia.

Esto significa que el Decreto 308-06 continuará vigente durante ese plazo. La decisión se tomó para que "no se produzca un vacío" por la declatoria de  inconstitucionalida.

El TC exhortó al Congreso Nacional para que en ese tiempo, legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno.

"Exhortar al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos (2) años, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno", estableció el Tribunal.

Análisis del Tribunal Constitucional

La decisión del TC no fue unánime. En su análisis, el Tribunal reconoció que la finalidad del decreto, preservar el orden público y la seguridad ciudadana, es constitucionalmente legítima y que la regulación de horarios constituye un mecanismo idóneo para perseguir ese objetivo.

Sin embargo, concluyó que la medida no supera el examen de razonabilidad porque fue aplicada sin un límite temporal definido y terminó convirtiéndose en una restricción permanente.

Los magistrados señalaron que la ausencia de un período específico de vigencia impide establecer una relación directa entre la restricción impuesta y la situación que buscaba atender, por lo que el decreto devino irrazonable con el paso del tiempo.

Regulación de horarios

La sentencia establece que el presidente de la República tiene facultades para emitir decretos y adoptar medidas administrativas relacionadas con el orden público. No obstante, precisa que esas atribuciones deben ejercerse respecto de situaciones concretas y temporales.

  • El Tribunal indicó que restricciones generales y prolongadas, como las contenidas en el Decreto 308-06, deben ser establecidas mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un decreto presidencial.

Asimismo, aclaró que el Poder Ejecutivo puede emitir decretos similares cuando respondan a circunstancias excepcionales y limitadas en el tiempo, como operativos especiales durante Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos que justifiquen la medida.

Lo que rechazó el TC

 

El Tribunal Constitucional también rechazó el alegato de que la regulación de horarios vulnera la libertad de empresa, al considerar que el decreto no impedía el ejercicio de la actividad comercial, sino que únicamente regulaba los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas.

Igualmente, declaró inadmisibles otros argumentos sobre supuestas violaciones a derechos fundamentales por falta de una fundamentación suficiente.

Votos disidentes y salvadosLa decisión del TC no fue unánime. Hubo tres votos disidentes de los magistrados y dos salvados. Los votos disidentes fueron de los jueces Alba Luisa Bear Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Army Ferreira. Mientras que Miguel Ángel Valera Montero y Amaury A. Reyes Torres emitieron votos salvados.

Posturas del Poder Ejecutivo y la Procuraduría

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó que se acogiera la acción y sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, el decreto incurrió en una "inconstitucionalidad sobrevenida".


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