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Condenas para 8 integrantes de red delictiva desmantelada por el MP con la Operación Colibrí

Redacción Por Redacción
13 / 12 / 2025
Santiago Placio de Justicia

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Luego de acoger la aplicación del procedimiento penal abreviado presentado por el Ministerio Público, un juez de instrucción de Santiago condenó en juicio abreviado, y a penas de 6, 5 y 3 años de prisión, a ocho personas procesadas a partir de la Operación Colibrí, la cual enfrentó la red que tramitó miles de documentos falsos, públicos y privados.

En el juicio fueron condenados a seis años de prisión Julio César Almonte Espinal, Luis Manuel Rodríguez, Fausto Merán, William Rodríguez Rodríguez, José Rosario Marte y Thomás Enmanuel Rojas, mientras que Yanuel Morales Rodríguez (Google) fue sentenciado a 5 años y José Carlos Montero a 3 años de prisión, quienes aceptaron su culpabilidad en el caso durante el proceso penal abreviado realizado por las fiscales litigantes Esther María González Peguero, representante del Ministerio Público ante la Junta Central Electoral (JCE),  y Liliana Guillén, en representación de la Fiscalía de Santiago.

Respecto a los imputados Ana Delia Ysidra Tavarez Soto, Samuel Elías Ceballos Ramos, Arsenio Reyes, José Miguel Cruz Hiraldo y Noel de Jesús Padilla Minaya, luego de acoger la solicitud del Ministerio Público, el tribunal ordenó su envío a juicio.

La investigación del caso estuvo a cargo de la Dirección General de Persecución, la Fiscalía de Santiago, el Ministerio Público adscrito a la Junta Central Electoral  y contó con el apoyo de agentes encubiertos adscritos a la Dirección de Seguridad Civil ante la Junta Central Electoral, y como querellantes a la Consultoría Jurídica del órgano electoral y la Dirección Central de Investigaciones Criminales (Dicrim) de la Policía Nacional.

Los imputados admitieron su culpabilidad en la falsificación de documentos públicos, incluyendo actas de nacimiento, cédulas de identidad y títulos universitarios y de propiedad, así como licencias de conducir y permisos para porte de armas, con el objetivo de venderlos a ciudadanos dominicanos y extranjeros.

El juez Job García Hurtado, del Segundo Juzgado de la Instrucción de Santiago, admitió el acuerdo, disponiendo la suspensión de la pena de manera parcial, tomando en cuenta el tiempo que duraron en prisión los imputados. Entre las reglas establecidas durante la suspensión de la pena se encuentra: residir en el último domicilio aportado por el acusado y en caso de cambio de residencia deberán notificarlo al juez de Ejecución de la Pena.

Además, los procesados deberán abstenerse de realizar maniobras, actos o acciones para cometer estafas por cualquier medio que constituya una conducta dolosa, típica y antijurídica en perjuicio de la sociedad, incluyendo los medios electrónicos y aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación que les permitan desarrollar un trabajo digno y acorde con las buenas costumbres.

La decisión señala que en caso de incumplimiento de las reglas deberán cumplir la pena en prisión.

El grupo delictivo operaba en el entorno de la Junta Municipal de Santiago, dedicándose a tramitar los documentos falsos, los cuales pusieron en riesgo la seguridad jurídica del país.

Más de 600 páginas del expediente describen el modo en que esta estructura se conformó, aliando a sus filas a personas que jugaban diversos roles para la falsificación de los documentos.

La Fiscalía de Santiago, en diligencias que realizó junto a un equipo de expertos y oficiales encubiertos de la Junta Central Electoral, aportó más de 800 elementos de pruebas, incluyendo los plásticos que incautó mediante allanamientos judicialmente avalados, que eran utilizados para imprimir los distintos tipos de documentos oficiales.

La investigación del Ministerio Público arrojó, además, que los trabajos captados por los denominados “buscones” o tributarios eran tramitados a quienes los ejecutaban, dependiendo de su especialidad, incluyendo a quienes tramitaron de manera irregular las actas del Registro Civil Dominicano.

Los procesados se encargaban de borrar el contenido de las actas originales preservando el papel de seguridad en que las mismas eran impresas, para luego imprimir la información falsa, generando un documento con todas las características de seguridad del original.

La calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público al proceso es por la violación a los artículos 265, 266, 147, 150, del Código Penal Dominicano; artículo 13, de la Ley 8-92 sobre Cédulas de Identidad y Electoral; que tipifican la asociación de malhechores, falsificación de escritura autentica o pública y falsedad en escritura privada.


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