Este jueves, a través del Ministerio de Trabajo, el Gobierno central depositó en el Congreso Nacional la propuesta de modificación a la Ley 16-92, del Código de Trabajo de la República Dominicana, que trae una gran novedad: El teletrabajo.
A partir de la llegada sorpresiva de la covid-19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, y la que obligó a que la gente abandonara los trabajos y se recluyera en sus casas.
Fue ahí cuando muchas empresas comenzaron a probar con el denominado “teletrabajo”, pero, en muchos casos, a la opinión y necesidad particular de cada cual.
El 18 de marzo de 2020, mediante la resolución 007/2020, el Ministerio de Trabajo instó a los empleadores “cuyos establecimientos califiquen par permanecer abiertos al público a flexibilizar sus jornadas de trabajo en la medida de lo posible implementar trabajo a distancia”.
Esto fue el principio, pero sin mucha claridad, fundamento o fortaleza de la implementación del teletrabajo”. En noviembre de 2020, la resolución 23/2020, del Ministerio de Trabajo, establecía las normas para la regulación del teletrabajo.
En marzo de 2024, el Senado de la República, aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley 16-92, y aprueba el Código de Trabajo, “para incluir el Teletrabajo como Modalidad de Trabajo en la República Dominicana”, iniciativa presentada por los senadores Santiago José Zorrilla y Aris Yván Lorenzo.
Esa iniciativa establecía la inclusión de los sectores productivos en la economía digital y el uso de herramientas tecnológicas de comunicación, como medio de potenciar la generación de empleos, aumentar la protección de los derechos de los trabajadores.
“El teletrabajo es aquel que se realiza fuera de los locales de la empresa, ya sea de forma parcial o total, haciendo uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de la información”, decía la información publicada por el Senado de la República.
Ahora bien, a partir de la aprobación de este anteproyecto que envía el Gobierno al Congreso Nacional, ya habrá un texto legal íntegro y consensuado, que regirá la manera de cómo se va a laborar a distancia, es decir, fuera de las habituales oficinas o centros de trabajo.
El artículo, que será 276.2, establece: “ En la ejecución de esta modalidad, las partes deben acordar:
1. Las formas y las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo, especificando si será de forma total o parcial, en este último caso, la forma de articulación entre trabajo presencial y teletrabajo.
2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios.
3. La duración del contrato si es por tiempo indefinido, por obra o servicios determinados o por cierto tiempo.
4. La retribución que deberá recibir el trabajador.
5. El horario de prestación del servicio, incluidos los descansos que le corresponderán y si es el caso, el acuerdo de que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades.
6. La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará dentro de la empresa.
7. Los mecanismos de supervisión o control que serán costeados y utilizados por el empleador, respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
8. La descripción de los instrumentos suministrados por el empleador para la prestación del servicio y las condiciones en que se encuentran.
9. Las condiciones para establecer el cambio en la prestación del servicio, de una modalidad de teletrabajo a presencial y viceversa.
10. El tiempo de desconexión en el que el trabajador no está obligado a conectarse digitalmente, incluyendo, el horario de trabajo y los descansos durante la jornada.
11. La proporción en que serán solventados los gastos generados por la instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que se deriven del teletrabajo”.