La Fiscalía de Santo Domingo Este y Norte obtuvo una sentencia condenatoria de 30 años de prisión en contra de un hombre que le quitó la vida a su expareja, en un hecho ocurrido en el año 2022, en el sector Los Guaricanos, en Santo Domingo Norte.
El Segundo Tribunal Colegiado, presidido por la jueza Josefina Ubiera Guerrero e integrado por las magistradas Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez (miembros), dictó la sentencia a Juan Francisco Hinojosa por la muerte de su expareja Zuleica Altagracia Batista Rincón.
Hinojosa cumplirá la sentencia en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.
El expediente instrumentado por la fiscal investigadora Rosa Terrero establece que que el hombre cometió el crimen frente a un hijo de siete años de edad que había procreado con su expareja, con quien tuvo una relación de 12 años y tenían año y medio de separados.
La acusación detalla que el hecho ocurrió alrededor de las 12:00 de la madrugada del 23 de febrero de 2022, en el residencial Soloriel, de Las Colinas del Arroyo, en Los Guaricanos, Santo Domingo Norte, cuando el acusado entró a la vivienda de la víctima de forma sorpresiva con la excusa de llevarle al menor de edad.
Establece que, al llegar a la vivienda, Hinojosa tocó la puerta, expresando el niño “soy yo mami”, por lo que la mujer procedió a abrir la puerta, siendo en esas circunstancias que el hoy condenado aprovechó y entró en la vivienda y, una vez dentro, se originó una discusión en la cual golpeó, maltrató y asfixió a la mujer. Anteriormente, el hombre procuraba una reconciliación.
El Ministerio Público estableció en el proceso que luego de cometer el hecho, el hombre llevó al niño de regreso a su vivienda y después llamó a la casa de la familia de la víctima para que fueran a buscarlo, alegando que había pasado algo. Posteriormente, el victimario quedó arrestado con orden judicial.
El Ministerio Público les asignó a los hechos la calificación jurídica contenida en los artículos 295 y 296 sobre homicidio voluntario, 303, 304, 304-4 del Código Penal Dominicano y el artículo 396, literal b, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).