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TSE rechaza medida cautelar que buscaba suspender el reparto de fondos a los partidos políticos

Redacción Por Redacción
10 / 08 / 2026
TSE

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de medida cautelar incidental que buscaba suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual se establecen los montos de distribución de la contribución económica que el Estado otorga a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2026.

La decisión fue adoptada por el presidente del TSE, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Lourdes de Jesús Salazar,  Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.

Los jueces admitieron en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar incoada por Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez en fecha 3 de agosto del 2026, por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Sin embargo, el Tribunal determinó que no se verificaron los presupuestos exigidos por el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Dicho artículo establece que los órganos contenciosos electorales solo pueden adoptar medidas cautelares cuando concurran tres condiciones: que se acredite de forma fehaciente la verosimilitud del derecho invocado por quien solicita la medida; que exista un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación que comprometa la efectividad de una eventual sentencia definitiva; y que exista identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y el de la acción de fondo.

Rechazan medios de inadmisión planteados por la JCE

Durante el proceso, la Junta Central Electoral (JCE), parte demandada, planteó dos medios de inadmisión que también fueron rechazados por el Tribunal.

El primero, sustentado en la presunta falta de calidad del Proyecto Visión Nación y su exclusión del proceso, fue desestimado porque, de acuerdo con jurisprudencia constante del TSE, el requisito exigido es la vinculación del solicitante con un proceso principal ya abierto, sin que ello implique un examen autónomo de su calidad como organización política.

En este caso, los solicitantes forman parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026, por lo que dicha condición quedó satisfecha.

El segundo medio de inadmisión, basado en la alegada falta de objeto bajo el argumento de que la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y que su ejecución para el año en curso estaba consumada en su totalidad, también fue rechazado.

El Tribunal señaló que la JCE no aportó constancia alguna que acreditara que la totalidad de los fondos públicos dispuestos en la resolución hubiese sido efectivamente entregada a los partidos beneficiarios durante el año en curso.

Los jueces dispusieron que la ordenanza correspondiente sea notificada a las partes por vía de la Secretaría del Tribunal y publicada en el portal institucional del TSE, para los fines correspondientes.


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