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Exjuez del TC favorece aplazamiento por un período de tres a seis meses la entrega en vigor del nuevo Código Penal

Redacción Por Redacción
19 / 07 / 2026
Doctor Hermógenes Acosta

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El exjuez del Tribunal Constitucional, el doctor Hermógenes Acosta, consideró que la mejor alternativa es la de extender el plazo de la vacatio legis del Código Penal con el propósito de que su puesta en vigor se aplace por un tiempo que fluctúe de tres a seis meses.

Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 8:00 a 9:00 de la mañana, por RNN Canal 27, manifestó que se trata de un plazo razonable para corregir los temas que han sido objeto de controversias.

“Es decir, que pueda extender para tres meses, seis veces. Porque pienso que es un tiempo razonable para que el Congreso pueda tener la posibilidad de analizar esas propuestas y las objeciones”, adujo.

El eminente jurista plantea que el plazo es adecuado para poder hacer los cambios que requieren los distintos sectores sociales, sin incurrir en los mismos errores que se registraron con la aprobación del Código.

“Estamos hablando de decenas de artículos que han sido cuestionados desde el punto de vista constitucional. Ver todas estas propuestas, hacer los cambios que realmente correspondan, no es una cuestión de días, es una cuestión de meses. Entonces yo me inclino por eso”, subrayó.

El jurisconsulto dijo que a pesar de todo el tiempo que pasó para la modificación del Código Penal, no hubo una discusión a fondo de temas tan delicados y de gran trascendencia social.

Acosta recalcó que parecería que también realmente no se estudiaron bien las instituciones que se están creando, las decisiones que se están tomando y faltó mucho más consenso.

El exmagistrado Constitucional entiende que hay problemas concretos y de orden constitucional gravísimos en el nuevo Código Penal.

“Porque, por ejemplo, el tema de la difamación y la injuria se está sancionando con pena de privación de libertad, la difamación, la injuria se sanciona con penas menores, pero la difamación se establece sanciones de dos a cinco años, o sea, es una sanción penal muy grave”, significó.

Sostiene que sin libertad de expresión no hay democracia porque si el pueblo no tiene la posibilidad de criticar y expresar su pensamiento, entonces sencillamente el sistema no se desarrolla.

“El problema que tiene el Código en esta materia es que no distingue, es decir, ha establecido unas sanciones penales que pueden aplicarse tanto cuando se refieren a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, a cuestiones que estén vinculadas al ejercicio de sus funciones, como con relación a particular”, argumentó.

Indicó que hay otros temas, como la divulgación de una imagen sin el consentimiento de la persona también se va a sancionar con penas graves.

Cita también la disposición que establece que un militar o un policía no puede prohibir que un ciudadano grave, por ejemplo, en el momento en que lo están apresando o haciendo una inspección.

“El problema que tiene ese texto es que dice que eso que se grabó ahí solamente se puede divulgar si la persona concernida, la persona de que se trata, da su consentimiento, y ahí también hay otro problema”, apuntó.


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