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Gobierno establece por decreto Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos en la administración pública

Redacción Por Redacción
14 / 07 / 2026
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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 403-2026, en el que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, una iniciativa orientada a transformar la manera en que las instituciones del Estado intercambian información para ofrecer servicios públicos más ágiles, seguros, integrados y centrados en las necesidades de la ciudadanía.

La disposición regula el intercambio seguro, estandarizado, trazable y oportuno de datos, documentos electrónicos y eventos interoperables entre los entes y órganos gubernamentales, además de establecer las bases para una gestión eficiente de los activos de información bajo custodia del Estado.

Este marco regulatorio tiene entre sus principales objetivos reducir la duplicidad documental y la carga administrativa para ciudadanos, empresas y servidores públicos, garantizando la calidad de los datos del Estado, la habilitación de servicios públicos digitales integrados y proactivos que faciliten la interoperabilidad de los servicios centrales de la función pública y de los sistemas transversales del Estado.

Como órgano rector del desarrollo del Gobierno Digital, el Ministerio de Administración Pública (MAP) tendrá la responsabilidad de dictar los lineamientos, normas, estándares y protocolos funcionales de interoperabilidad y gobernanza de datos, la definición de la arquitectura empresarial de la administración pública, así como supervisar el cumplimiento del decreto y coordinar el Comité de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos, organismo concebido como la instancia de coordinación estratégica y articulación interinstitucional para dar seguimiento a la implementación del marco.

Según el decreto, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) asumirá la operación técnica del marco y de la Plataforma Única de Interoperabilidad, infraestructura transversal prioritaria del Estado para el intercambio de datos, documentos electrónicos y eventos interoperables entre las instituciones públicas.

Responsabilidad de las instituciones

Como parte de esta transformación, los organismos públicos deberán priorizar el intercambio de información entre instituciones para evitar solicitar a ciudadanos y empresas documentos o datos que ya reposen en otra entidad del Estado, contribuyendo así a simplificar los trámites y reducir la burocracia.

Cada institución deberá registrar y mantener actualizado sus registros de datos, con el propósito de facilitar la localización, comprensión y aprovechamiento interoperable de la información pública, conservando la titularidad, responsabilidad y control sobre los datos que administran.

Las disposiciones serán de aplicación obligatoria para los órganos y entes de la Administración Pública Central, descentralizada, desconcentrada y autónoma, así como para las instituciones de la seguridad social y demás entidades estatales que administren registros, sistemas de información, plataformas, servicios digitales o mecanismos de intercambio de datos.

Interoperando con el Registro Civil

El decreto ordena que todos los procesos, sistemas y servicios públicos que requieran consultar, validar o verificar información de identidad deberán desarrollarse en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE), respetando las competencias constitucionales y legales de ese órgano.

Expone que el MAP impulsará junto a la JCE, los mecanismos de colaboración y gobernanza de datos necesarios para facilitar la validación de identidad y la verificación de información del Registro Civil en aquellos servicios públicos que así lo requieran.

Dispone, además, que toda información obtenida mediante interoperabilidad con el Registro Civil sólo podrá utilizarse para fines legítimos, previamente determinados y compatibles con las competencias de la institución que la solicite, fortaleciendo la protección de los datos personales y la confianza en los servicios digitales del Estado.

Este decreto deroga el Decreto No. 92-22, del 8 de febrero de 2022 que establecía el Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental.


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