Carlos Julio Martínez, abogado.
La teoría sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la cualremite a su Sala Penal el conocimiento en única instancia de las causas penales seguidas a los funcionarios listados en el art. 154.1 de la Constitución, no solo carece de idoneidad, sino que, lejos de fortalecer los derechos al debido proceso y al recurso, los debilitan.
Ciertamente, la alternativa en análisis no acierta a ampliar las garantías del debido procesoni a ofrecerle al imputado posibilidades recursivas efectivas que aseguren un examen integral de la sentencia, tal como lo exige el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la doctrina vinculante de la Corte IDH a partir de las sentencias Herrera Ulloa vs Costa Rica, y Barreto Leiva vs Venezuela, cuyas interpretaciones formanparte de nuestro bloque de constitucionalidad.
El desacierto del Pleno de la SCJ se originó con la Resol. núm. 004/2020, seguida de laResol. núm. 00235/2020, las cuales resolvieron cuestionamientos planteados contra la supuesta incompetencia del pleno del máximo órgano judicial para actuar como tribunal de juicio en materia de jurisdicción privilegiada.
Insisto en que el criterio fijado por esa sede no pasaría los rigurosos filtros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en los artículos 40.15 y 74.2 de la carta magna. Ninguna limitación a los derechos fundamentales puede sustentarse en objetivos como la celeridad y descongestión judicial, especialmente cuando implica una infracción injustificada sobre tales garantías. Por el contrario, la reserva o excepción al derecho al recurso implícitamente prevista en el citado art. 154.1, se enmarca dentro de los parámetros objetivos y límites admitidos en un Estado social de derecho. Así lo ha señalado la Corte Constitucional de Colombia (CCC) desde su sentencia C-345 de 1993, en la que afirmó que “el principio de la doble instancia no forma parte integral del nucleo esencial del debido proceso”.
Además de su inconformidad con el derecho, la solución concebida por el Pleno de la SCJ crea escenarios que reducen el alcance del derecho al recurso de la forma que también lo concibe la CCC, en cuya sentencia 146 de 2020, sostuvo que el derecho a la impugnación de una sentencia condenatoria “implica la revisión íntegra del fallo condenatorio cargo de otro juez imparcial e independiente”, lo que no atina a garantizar el recurso de casación.
Por otro lado, esta decisión ignora la naturaleza excepcional de este tipo de procedimientos, legítimamente configurados por el constituyente, en los que la efectividad de los derechos radica en acudir directamente ante la máxima instancia judicial del país. Con su decisión, a todas luces inconstitucional, la SCJ no solo ha desvirtuado los principios que buscada preservar, sino que ha sentado un precedente preocupante para el sistema de justicia dominicano.
Estamos frente a un vivo ejemplo de cómo una tutela desmesurada da lugar a teorías que ni con respiración artificial pudieran sobrevivir en el tiempo. La SCJ, en su intento por otorgar mayores garantías procesales, redujo significativamente los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad ante la ley.