El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido político Fuerza del Pueblo (FP) incluir en la boleta electoral la candidatura de la señora Francisca Tapia Marte a la Dirección Central a nivel territorial municipal, de cara al proceso eleccionario denominado Congreso Nacional Electoral “Dr. Manolo Tavárez Justo”, a celebrarse el 3 de agosto de dos mil 2025.
La Alta Corte sostiene que en caso de que exista imposibilidad de reimprimir las boletas para distribuirlas a los centros de votación, se ordena a la parte accionada ejercer cualquier logística que sea necesaria para garantizar el derecho a ser elegible de la señora Tapia Marte.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces Titulares, ordenaron además a la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido político Fuerza del Pueblo (FP), que a partir de la emisión de la presente decisión, anuncie a través de sus medios de difusión, la inclusión de la Francisca Tapia Marte como candidata a la Dirección Central a nivel territorial, con el fin de que los miembros del partido político habilitados para votar tomen conocimiento de su candidatura, así como cualquier otra medida que pueda darle publicidad a la misma e incremente las garantías de su derecho a la participación política.
El Tribunal cogió en cuanto al fondo la acción de amparo por comprobarse la vulneración al derecho a ser elegible de la accionante Francisca Tapia Marte, de cara al proceso electivo interno del partido político Fuerza del Pueblo (FP), al ser excluida sin manifestar motivos del listado de candidatos a la Dirección Central Territorial a nivel municipal de la referida organización, en el marco del Congreso Electoral Manolo Tavárez Justo.
La Alta Corte acogió en cuanto a la forma la acción de amparo incoada por la señora Tapia Marte, el 31 de julio 2025, contra la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido político Fuerza del Pueblo (FP) del Congreso Electoral Manolo Tavárez Justo, en aplicación de una tutela judicial diferenciada y economía procesal.
Los jueces ordenaron la ejecución de la sentencia sobre minuta, en virtud del artículo 90 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y artículo 145 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El proceso fue declarado libre de costas por tratarse de la materia y dispuso que la presente Sentencia sea notificada a las partes vía Secretaría General y, publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.