Mié, 4 de marzo del 2026
Hechos.com.do
  • NACIONALES
  • DEPORTES
    • BÉISBOL
    • BALONCESTO
    • VOLEIBOL
    • FÚTBOL
    • TENIS
    • BOXEO
    • ATLETISMO
  • ECONOMÍA
    • TURISMO
    • COMBUSTIBLES Y ENERGÍA
    • FINANZAS Y COMERCIO
    • AGROPECUARIA
    • EMPRESAS
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • JUSTICIA
  • INTERNACIONALES
  • OPINIÓN
  • TECNOLOGÍA
  • ARTE Y VARIEDAD
    • MÚSICA
    • CINE
    • FARANDULA
    • MODA
Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
Hechos.com.do
Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
Inicio Justicia

TSE declara improcedente acción interpuesta por Guido y otros dirigentes contra JCE

Redacción Por Redacción
08 / 09 / 2023
tse

ARTICULOSRELACIONADOS

DEA confirma retiro por límite de edad del jefe de su división del Caribe

Condenan a 20 años de prisión a hombre que violó a una niña en Los Alcarrizos

Tribunal rechaza levantar impedimento de salida a Jean Alain Rodríguez para viaje médico a España

DNCD detiene a hombre con cinco paquetes de cocaína durante operativo en Boca Chica

Poder Judicial rinde tributo a la patria y reafirma su compromiso como sostén del Estado de Derecho

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por los dirigentes políticos Guido Orlando Gómez Mazara; Dionisio Pérez Terrero; Carmen Rosa Santos Delanda y Nelson Darío de la Cruz Vargas, contra la Junta Central Electoral.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares.

El fundamento de la sentencia es que la parte accionada, la Junta Central Electoral (JCE), cumplió con el mandato contenido en las disposiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y los artículos 20, numeral 16; 21, numeral 13; y 141 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

Dada la naturaleza jurídica de una acción de amparo de cumplimiento, para el Tribunal, lo determinante era constatar si la JCE había acatado el mandato legal de organizar las primarias internas de los partidos que se hayan acogido a esa modalidad de elección, tal como establecen los artículos mencionados.

En ese sentido, el Tribunal pudo comprobar que la JCE dictó una Resolución contentiva de la Proclama que declaró abierto el período de precampaña, de fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023); así como la Resolución Núm. 37-2023 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), que establece el procedimiento para la selección de candidaturas en puestos de elección popular mediante la modalidad de primarias.

Establecido lo anterior, resultaba ostensiblemente improcedente una acción de amparo de cumplimiento cuyo objetivo fuera obtener el cumplimiento de una obligación ya asumida por el órgano administrativo electoral.

Ante las posibles discrepancias con las resoluciones citadas, de parte de personas que consideren vulnerados sus derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegible, el vehículo procesal para impugnarlas jamás puede ser el ejercicio de una acción constitucional de amparo de cumplimiento.

El Tribunal dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.


COMPARTIR CONTENIDO

Publicación Anterior

La fiscalía española acusa a Rubiales de agresión sexual

Publicación Siguiente

Betts (pie izquierdo) sale del estadio en muletas por precaución (fuente)

TE RECOMENDAMOSLEER

Salud Publica

Ministerio de Salud Pública vacuna contra varias enfermedades a cientos de niños en Santo Domingo Este

1 de diciembre del 2024
Dirección de Migración

DGM investiga caída de extranjero mientras era perseguido

12 de septiembre del 2024
Codia P

Onesvie y el Codia se comprometen en seguir trabajando en prevención del riesgo y vulnerabilidad sísmica

4 de octubre del 2024
justicia rd

Dictan 20 años a un hombre quitó la vida a su pareja embarazada

9 de febrero del 2024
hechos website footer logo

Medio de comunicación con más de 10 años en línea cubriendo todo el acontecer noticioso que se da cita en República Dominicana.

Síguenos en nuestras redes sociales:

  • Quiénes Somos
  • Privacidad
  • Términos de uso
  • Contactos

© 2023 | Todos los derechos reservados

Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
  • NACIONALES
  • DEPORTES
    • BÉISBOL
    • BALONCESTO
    • VOLEIBOL
    • FÚTBOL
    • TENIS
    • BOXEO
    • ATLETISMO
  • ECONOMÍA
    • TURISMO
    • COMBUSTIBLES Y ENERGÍA
    • FINANZAS Y COMERCIO
    • AGROPECUARIA
    • EMPRESAS
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • JUSTICIA
  • INTERNACIONALES
  • OPINIÓN
  • TECNOLOGÍA
  • ARTE Y VARIEDAD
    • MÚSICA
    • CINE
    • FARANDULA
    • MODA

© 2023 | Todos los derechos reservados