La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible un recurso de amparo presentado contra el convenio suscrito por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) y la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para desarrollar la Evaluación del Desempeño Docente 2024-2025.
El tribunal se pronunció sobre una instancia elevada por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en la que argumentó que la contratación de la OEI debió seguir la normativa regulatoria de los procesos de contratación pública.
Sin embargo, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones excluye los convenios de cooperación de su ámbito de aplicación.
En la sentencia, los magistrados Antonio Sánchez Mejía, Úrsula Carrasco, María Calderón y Coraima Ramón Pozo plantean que la Ley 1494 establece el recurso contencioso administrativo como mecanismo de control sobre los actos de administración emanados por la Administración Pública.
Durante el proceso, el tribunal acogió el pedimento de los abogados de la cartera educativa de “declarar inadmisible y sin examen al fondo la acción de amparo” por existir otra vía más idónea para dilucidar los requerimientos de la accionante, como es la contenciosa-administrativa.
El director jurídico del Minerd, Nelson Rudys Castillo Ogando, consideró que la sentencia del TSA vuelve a respaldar el carácter transparente, institucional y apegado a la verdad del órgano rector del sistema de educación preuniversitaria.
Según Castillo Ogando, además de responder a una dilatada relación de colaboración, la participación de la OEI en la evaluación de desempeño de los docentes garantizará la máxima calidad del proceso y permitirá un ahorro significativo de recursos públicos.
El funcionario recordó que, en el año 2017, el Ministerio de Educación también se apoyó en la OEI y en su convenio con el Estado dominicano para desarrollar la evaluación docente que se realizó en ese momento.