El pasado jueves 21 de marzo de 2024, los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP) estuvieron representados en la audiencia de fondo celebrada por ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), con motivo de la acción de amparo de extrema urgencia incoada por dichas organizaciones políticas en procura de la tutela de sus derechos fundamentales, vulnerados de forma flagrante ante la arbitrariedad protagonizada por el Gobierno central y el Congreso Nacional al suspender parcialmente la provisión de la contribución estatal que manda la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
En el proceso figuraron como partes accionadas la Junta Central Electoral (JCE), el Ministerio de Hacienda (MH) y la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES).
En la referida audiencia, dichas organizaciones políticas cuestionaron la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley núm. 80-23, sobre Presupuesto General del Estado al año 2024, por ser contrario a los principios de razonabilidad y pro-participación, contemplados en los artículos 40.15 y 74.3 de la Constitución. A juicio de los partidos accionantes, resulta profundamente irrazonable y desproporcional que, en año electoral, se suspenda el suministro de los fondos que la Ley núm. 20-23 prevé para asegurar la participación efectiva de los partidos en el certamen electoral.
El pedimento de control difuso de constitucionalidad se hizo acompañar de un pedimento expreso de protección de los derechos fundamentales a la participación política y a elegir y ser elegibles, de los cuales son titulares los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1, 47 y 216 de la Constitución. El alegato básico, en este punto, es que la medida de suspensión mina la participación política, obstaculiza el ejercicio del derecho al sufragio, pervierte el tablero político, desequilibra el terreno de juego y desnaturaliza la competencia electoral. Todas estas, variables fundamentales para una democracia vibrante, dinámica y empoderada como la dominicana.
El Gobierno, el Congreso y la Junta Central Electoral han pretendido justificar la situación en el déficit presupuestario y fiscal que hoy aqueja al Estado dominicano. Sin embargo, a juicio de los partidos accionantes, deviene esencialmente irrazonable adoptar la medida de suspensión en un año en el que se espera una competencia electoral férrea e intensa, en el marco de la cual los partidos de oposición aspiran a reconducir la vida del pueblo dominicano y retornarla a la senda de progreso y desarrollo que promete la Constitución vigente.
El expediente en cuestión ha quedado en estado de fallo. Los jueces de la Segunda Sala del TSA se reservaron su decisión sobre el caso y convocaron a su lectura para el mediodía de este lunes 25 del mes y año en curso.
El PRD queda a la expectativa de una decisión judicial que se antoja clave para el devenir de la democracia dominicana.
Esta organización confía plenamente en que los jueces apoderados adoptarán la decisión más cónsona con el proyecto constitucional y tutelarán los derechos vulnerados de forma burda por las instituciones estatales puestas en causa.