Lo que algunos juristas calificaron de “histórico”, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0211/23, en revisión constitucional por el amparo presentado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), específicamente Popular, Siembra y Crecer, a raíz del fallo 030-02-2022 del Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Dicha instancia estableció, en septiembre del año pasado, que la variación del saldo de las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) de los meses de enero, febrero y marzo del 2022, debían ser restituidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Asimismo, consideró que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) “vulneró derechos de propiedad de los afiliados que sometieron la demanda al reducir los recursos acumulados en sus cuentas de capitalización individual”.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional lo dictaminó como “improcedente”, al considerar que no hubo sustracción alguna de fondos de las cuentas de capitalización individual de los accionantes, como tampoco la supuesta rentabilidad mínima inferior a lo estipulado por la ley, tal como habían alegado los accionantes en su demanda original.
La sentencia 0211/23 estableció que “la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes responde única y exclusivamente al cálculo de las inversiones frente a un fenómeno de apreciación del peso dominicano frente al dólar ocurrido entre los meses de febrero y marzo de dos mil veintidós (2022)”.
Valoran sentencia del TC
La abogada y especialista en seguridad social Leymi Lora sostuvo que “el sentido común se hizo eco en la recién publicada sentencia de la más alta corte de nuestro sistema judicial”, y que dicha instancia ha probado “la importancia de preservar la institucionalidad del Sistema Dominicano de Pensiones, con el reconocimiento de la ausencia de hechos lesivos contra los afiliados, como se pretendió aludir en un recurso de amparo legalmente insostenible que solo generó desinformación y falsos argumentos”.
Lora dijo que la sentencia TC-0211-2023 “expone de forma precisa cómo opera el proceso de inversión de los fondos de pensiones y cómo se cuantifica la rentabilidad de dichas inversiones en las cuentas de los afiliados”. Agregó que el tribunal expuso y analizó las disposiciones legales del sistema de pensiones, probando que “no existe falta alguna por parte de los administradores de los fondos, validando que los resultados reflejados en los estados de cuenta de las cuentas personales de cada afiliado son el resultado de los efectos de la tasa cambiaria y que ello no impacta la rentabilidad mínima exigida por ley y demás normas provisionales”.
Por su parte, el jurista Eduardo Jorge Prats escribió en días recientes, en una columna que tituló “Sentencia histórica del guardián constitucional de las pensiones”, que la sentencia del TC “fortalece el Sistema de Seguridad Social, al garantizar la efectividad del modelo legal de diversificación de riesgos de la inversión de los fondos de pensiones, y constituye un llamado de alerta al juez de amparo” de manera que se apoye en expertos y pueda impartir justicia efectivamente, “más cuando se trata de situaciones como las descritas que podrían afectar sensiblemente el sistema económico en el país”.
Jorge Prats recordó la afirmación del magistrado José Alejandro Ayuso, “en magnífico voto salvado, ´los que tenemos la sagrada tarea de administrar justicia, debemos discernir entre los que persiguen mejorar el sistema de pensiones y los que pretenden eliminarlo para regresar a un pasado ya superado´.