Mediante la Sentencia SCJ-SS-24-0969 la Suprema Corte de Justicia absolvió a Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, condenados a cinco y ocho años de prisión por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso Odebrecht “por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”.
El dispositivo con fecha del 31 de julio de este año, rechaza el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República, Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación, José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales; contra la sentencia núm. 502-01-2023-SSEN-00048, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023, que buscaba cambiar la sentencia dictada por una más ejemplificadora, contra la sentencia dictada en 2021.
De igual forma, se dispone el cese de toda medida de coerción que pese en contra de los procesados Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, en ocasión de ese proceso.
Asimismo, la sentencia ordena le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón; además, se ordena “el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso”, en lo que se verifica razones sociales, empresas, apartamentos, cuentas de ahorros, entre otros.
Esta sentencia condenatoria fue dictada el 14 de octubre de 2021, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde las magistradas Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo encontraron culpable a Rondón culpable de soborno nacional y lavado de activos y a Díaz Rúa culpable del delito de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.
Además de Díaz Rúa y Ángel Rondón, en este caso fue descargado de responsabilidad penal Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.