El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) saludó la decisión tomada el pasado 4 de abril por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la que remite a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) la solicitud que hicieran recientemente de la modificación o exclusión del párrafo III del artículo 12 de la resolución 579-02 del 16 de noviembre de 2023, que excluye a decenas de empleados del Estado del derecho de obtener una pensión por el Sistema de Reparto Estatal por hecho de haber retirado parte de sus ahorros de las Administraciones de Fondos de Pensiones (AFP).
La entidad explica que la reciente resolución número 587-05 emitida por el CNSS, solicita a la Comisión Permanente de Pensiones que se haga una revisión y análisis de la decisión tomada para excluir del Sistema de Reparto a los servidores públicos que retiraron una porción o la totalidad de sus ahorros de las AFP, al tiempo que establecen que dicha Comisión deberá presentar su informe al Consejo Nacional de Seguridad Social.
Mediante comunicación de fecha 25 de marzo de 2024, el MOPESEP solicitó al CNSS que se modifique el enunciado del párrafo III, del artículo 12 de la resolución 579-02, que dice: “Serán excluidas de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”
Los servidores públicos afectados por esta exclusión, que han laborado en la administración pública por 20, 25 y hasta más de 30 años, entre los que se encuentran periodistas y otros profesionales, consideran que esta disposición constituye una nueva injusticia, “con la que el CNSS nueva vez vuelve a conculcar los derechos de los trabajadores del Estado”.
El MOPESEP apoya y considera buena y válida la solicitud expresada al CNSS, en el entendido de que en el párrafo señalado “se introduce una disposición contraria a lo que establecen la Constitución y las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08 que amparan el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto y que el Consejo Nacional de Seguridad Social reconoció en su resolución número 572-07, del 6 de julio de 2023”.
Explican que en esa resolución se restablece el derecho a una pensión de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, “un derecho conculcado por casi 20 años y que el actual CNSS ha honrado con la emisión de la referida Resolución reconociendo y solucionando el error cometido”.
Los servidores públicos entienden que es un “verdadero abuso” del CNSS que ahora les niegue nuevamente su derecho a pensión por el Sistema de Reparto, porque hayan aceptado alguna de las prestaciones que las AFP les ofrecían insistentemente, mientras el CNSS les negaba su derecho a pensión, lo que reiteran se les negó por casi 20 años.
“Esta disposición es una irresponsabilidad, pues el CNSS quiere traspasar a los servidores públicos la responsabilidad de haber optado por aceptar las prestaciones ofrecidas, tales como la pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01”.
Los servidores públicos reclaman que el CNSS y el Estado como responsable de garantizar los derechos de la población, tal y como lo dispone la Constitución, “deben aceptar su responsabilidad de los daños ocasionados por esta situación, en vez de querer que los servidores públicos se hagan responsables de una decisión que no tomaron libremente, sino que aceptaron esas migajas para subsistir ante la negación del derecho que el CNSS les hacía”.
Ningún servidor público -prosiguen- hubiera aceptado las migajas ofrecidas por el Sistema de Capitalización Individual, desechando la pensión a que tienen derecho por el Sistema de Reparto Estatal que varía entre un 60 %, 70 % y 80 % del salario promedio de los últimos tres años.
El MOPESEP considera que el CNSS no puede volver a cometer el mismo error que los llevó a conculcar por cerca de 20 años el derecho de los servidores público que tenían hasta 44 años de edad al inicio del actual sistema de pensiones y debe prestar la debida atención para disponer una modificación de lo dispuesto en la resolución 579-02, “que no sea contraria a lo dispuesto en la resolución 572-07, que es la que reconoce el derecho y ordena que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso elaborara el Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, lo cual no fue posible”.
“Es importante que el CNSS entienda que al cerrarle la única fuente de recursos para subsistir que tenían los servidores públicos, que era la pensión del Estado a la que tenían derecho y ante la necesidad de recibir ingresos para cubrir sus gastos y lograr sobrevivir, aunque fuera en la indigencia, los servidores públicos optaron por aceptar alguna de las opciones ofrecidas por las AFP”, agregan.