El proyecto de ley con el que se procura regular las candidaturas independientes, dificulta sobremanera las posibilidades de que un aspirante extra partido logre siquiera participar de la contienda electoral, blindando así a los partidos políticos.
La iniciativa elaborada por la Junta Central Electoral en coordinación con los partidos políticos, establece obligaciones de entrega de firmas de hasta un 2% del padrón electoral, reduce las posibilidades de presentar múltiples candidaturas y establece un tope de tres candidatos por nivel de elección.
Las organizaciones que respalden a los candidatos independientes deberán transparentar sus finanzas y las inscripciones de candidaturas deberán realizarse hasta un año antes de la fecha electoral.
Para que una Asociación Cívica (AC) pueda realizar un acta constitutiva, deberá agotar los siguientes procedimientos:
Datos de los fundadores: es la información personal (nombre, cédula de identidad, dirección) de las personas que constituyen la asociación cívica (A.C)
Reglas internas y estructura organizativa: Debe contener la definición de la organización interna, roles y responsabilidades de los miembros. Se debe detallar la estructura jerárquica, la dinámica de toma de decisiones y las funciones específicas dentro de la A.C
Duración de la asociación: La duración debe ser determinada y supeditada al proceso electoral respectivo. El acta debe especificar la temporalidad según la naturaleza de las elecciones y candidatura a postular y la disolución tras concluir los fines establecidos y obtener un Registro Nacional de Contribuyentes.
Además de tener un domicilio y cláusulas de disolución.
Contrasta que, para tantos requisitos, "la vigencia electoral de la asociación cívica estará limitada a los plazos establecidos para la solicitud de inscripción como candidato/a independiente, abarcando también el proceso de recolección de firmas, registro, campaña, rendición de cuentas y los procedimientos relacionados, hasta la toma de posesión de las autoridades electas. La asociación cívica perderá su objeto electoral de pleno derecho al momento de la toma de posesión de las autoridades electas"
Requisitos de firmas
No solo eso, el plazo para la recolección de firmas tras autorización de la JCE, es de solo treinta días.
Para candidaturas a la presidencia de La República, el respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.
El artículo 25 del referido proyecto, impone como ya dijimos, límites a las postulaciones de candidaturas.
"En cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas por la Junta Central Electoral para el proceso eleccionario de que se trate".
En el marco de la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.
Indica además que las Asociaciones Cívicas únicamente recibirán financiamiento de fuentes privadas
Este estará sujeto a las mismas restricciones y límites establecidos por la Ley núm. 3318 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Indica además que las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos de cualquier índole con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas.
La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación o movimiento político.
Además, una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.
De igual forma, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.