La Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (PETT) y la Fiscalía de esta jurisdicción solicitaron 18 meses de prisión preventiva para un hombre vinculado a una serie de violaciones sexuales contra al menos seis mujeres, en distintos hechos ocurridos en Barahona y Santo Domingo.
En la instancia depositada este viernes en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Barahona el Ministerio Público solicita la prisión preventiva contra Juan Carlos Peña Nin, alias Moreno y/o Greydel Nin Matos, y que se declare el proceso de tramitación compleja.
El órgano persecutor le atribuye incurrir en actos de tortura y barbarie, violación sexual, robo, trata de personas agravada en su modalidad de esclavitud sexual o sus prácticas análogas, pluralidad de hechos y de víctimas, cuyos nombres se omiten para proteger su identidad e integridad.
Durante las investigaciones se ha establecido que Peña Nin se dedicaba a captar jóvenes en condiciones vulnerables, de escasos recursos, a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, haciéndose pasar por supuestas amigas cercanas de estas. Luego les ofrecía dinero para que fueran a diferentes lugares, donde cometió los hechos, principalmente a los municipios Cristóbal y Tamayo. También, se estableció que el imputado consumía sustancias narcóticas como cocaína y tusi.
La instancia detalla que Peña Nin le ofrecía dinero en pesos y dólares a las víctimas para que le acompañaran a diferentes lugares. Señala que las llevaba a casas, donde las encerraba, les halaba por el pelo, robaba sus equipos móviles, dinero y prendas de vestir, y las obligaba a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad, además de que las amenazaba con armas de fuego y las torturaba pasándole cigarrillos cerca de sus partes íntimas, cuchillos por sus caras y demás partes del cuerpo, hechos que sucedían por varios días, hasta que las jóvenes lograban escapar. Este mismo modus operandi lo utilizó con todas las víctimas.
Indica que Peña Nin cometía esas acciones mientras consumía las citadas drogas.
Con los hechos relatados, se pudo verificar que la conducta del imputado Juan Carlos Peña Nin, era reiterativa, utilizando el engaño, las raptaba, y, luego, las esclavizaba para su beneficio individual.
Peña Nin enfrenta cargos por violación a las disposiciones de los artículos 303, 303-1, 303-3/4, 331, 379 y 381-3 del Código Penal Dominicano, y los artículos 3 y 7 letra (D), de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
El pasado mes de enero se presentaron varias denuncias ante el Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Fiscalía del Distrito Nacional e inmediatamente el Departamento de Investigaciones de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, conjuntamente con el Departamento de Trata y Tráfico de Personas de la Policía Nacional y la Procuraduría Fiscal de Barahona, iniciaron un proceso de investigación que llevó al arresto del imputado.
Las labores se llevaron a cabo con la colaboración de la Dirección de Trata y Tráfico de la Policía Nacional y la División Especial de Investigación de Delitos Transnacionales (Deidet) y la Fiscalía de Santo Domingo Este.
El Ministerio Público ejecutó una autorización judicial de allanamiento y ejecución de orden de arresto contra el imputado en el Distrito Municipal de Uvilla, del municipio Tamayo, provincia Bahoruco, donde ocupó diferentes evidencias con las que procedió con su sometimiento a la justicia.
La información fue ofrecida a través de un comunicado de prensa que destaca que para los fines del presente Protocolo: a) Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
También, refirió que “la esclavitud sexual es una forma particularizada de esclavitud, en la que la violencia sexual ejerce un rol preponderante en el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona. Por tal motivo, en estos casos los factores relacionados con limitaciones a la actividad y a la autonomía sexual de las víctimas constituirán fuertes indicadores del ejercicio del dominio.
Señala que la esclavitud sexual se diferencia así de otras prácticas análogas a la esclavitud que no contienen un carácter sexual. De esta manera, resulta imprescindible que los Estados puedan considerar este fenómeno como una problemática multicausal, con un claro enfoque en la protección jurídica de los derechos humanos de las personas, haciendo énfasis en que la violencia de género, comprende un espectro amplio de acción y de atención de parte de todos los órganos del Estado, sin excepción.
Destacó que el apoyo, contención y acogida en las primeras diligencias contribuyen a que las víctimas puedan encontrar un lugar seguro para expresar los horribles delitos a los que han sido expuestas. Posterior a ello, el efectivo tratamiento y tramitación jurídica de sus causas es un derecho de la víctima, por ende, debe ser debidamente asistida legalmente en todas las instancias pertinentes, tal como lo mandatan los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, como la Convención de Belém do Pará.