La Junta Central Electoral (JCE), con miras a las elecciones municipales de 2024 y en cumplimiento con el calendario electoral, presentó el cronograma a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía en general, que contiene los plazos legales del mes de noviembre de 2023.
DIA | DISPOSICIÓN | PLAZO | FUENTE |
10 | Límite para depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 100 días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Municipales. | Art. 132, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
12 | Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | 48 horas siguientes. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
15 | Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones. | Dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. | Art. 132, párrafo III, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para el registro en la JCE de la lista con todos/as los/as ciudadanos/as seleccionados/as en las asambleas o convenciones. | A más tardar 15 días laborables después de las asambleas o convenciones. | Art. 52, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
20 | Entrega base de datos del Registro Electoral a partidos políticos. | 30 días después del cierre. | Art. 20, numeral 21, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
20 | Límite para la presentación de candidaturas municipales. | 90 días antes. | Artículo 147 Ley 20-23, Régimen Electoral. |
23 | Límite para la corrección de las listas de candidatos/as resultantes de asambleas o convenciones, que no cumplan con el 40% - 60% de hombres y mujeres; 10% de jóvenes. | A más tardar 72 horas después de depositadas las listas. | Art. 53, párrafo II, Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. |
25 | Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones. | Dentro de los 10 días de haber sido dictada. | Art. 132, párrafo VII, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
25 | Límite para el conocimiento y decisión de las propuestas de candidaturas. | 5 días que sigan a su presentación. | Art. 150, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
26 | Límite para la publicación de candidatos(as) en tablilla. | 24 horas siguientes. | Art. 148, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
26 | Comunicación a partidos políticos en Juntas Electorales de la resolución sobre la decisión de candidaturas. | Dentro de las 24 horas siguientes. | Art. 150, párrafo I, Ley 20-23, Régimen Electoral. |
28 | Comunicación y publicación a Juntas Electorales y partidos políticos de las candidaturas admitidas. | 48 horas de haberlas admitido. | Art. 155, Ley 20-23, Régimen Electoral. |