La Junta Central Electoral proclamó este miércoles que declara abierto el período de precampaña y dispuso el tope de gastos para las precandidaturas y establece los límites de los montos de las contribuciones individuales realizadas por particulares a los precandidatos y precandidatas a los cargos de elección popular para las elecciones generales ordinarias de 2024
En un amplio documento, la JCE declaró que a partir del día dos (21 de julio del año dos mil veintitrés (2023) queda abierto el período de precampaña en las provincias, municipios y distritos municipales del país, para todos los/as aspirantes a precandidaturas a cargos de elección popular que participarán en las elecciones internas d e sus respectivas organizaciones, p a r a cubrir las posiciones electivas que serán objeto de escogencia en las elecciones ordinarias generales del año 2024, en sus diferentes ámbitos, es decir, municipal, presidencial y congresual.
El organismo electoral establece que el día primero (1) d e octubre del año dos mil veintitrés (2023) serán celebradas las elecciones primarias simultáneas de las organizaciones políticas que hayan escogido este método para la selección d e sus candidaturas e n las modalidades a d o p t a d a s por sus máximas instancias partidarias de conformidad con el alcance decidido por éstas.
En el párrafo I, indica que las decisiones adoptadas por las demás organizaciones políticas, en cuanto a la posibilidad de elegir diferentes modalidades para la escogencia de sus candidatos y candidatas, siempre que se efectúen dentro d e los plazos señalados para la celebración de las convenciones y encuestas, recibirán igual tratamiento, es decir, serán celebradas de conformidad con lo decidido por las máximas instancias partidarias, de conformidad con el alcance decidido por éstas.
En su artículo 9, la JCE fija el oope de gastos de precampaña por nivel de elección, por lo que dispone que, conforme establece el artículo 42 d e la Ley No. 33-18, y sobre la base d e los electores hábiles inscritos e n el Registro Electoral al día 21 d ejunio d e 2023, los gastos d e precampaña estarán sujetos a los valores o montos establecidos en la referida
norma, sobre la base siguiente:
A) Para los/as aspirantes y precandidatos/as presidenciales y congresuales:
-Aspirantes presidenciales: tope d e gastos d e RD$70.00 por c a d a inscrito e n el padrón de electores, a nivel nacional.
-Aspirantes senadurías: tope de gastos de RD$60.00 por cada inscrito en e l padrón d e electores, a nivel d e la provincia.
- Aspirantes Diputaciones: tope d e gastos d e RD$60.00 por c a d a inscrito e n el padrón de electores, a nivel de la provincia o circunscripción, según se trate
B) Para los/as aspirantes y precandidatos/as municipales:
-Aspirantes alcaldías: tope de gastos de
RD$50.00 por cada inscrito en el c a e padrón d e electores, a nivel municipal.
-Aspirantes regidurías: tope de gastos de RD$25.00 por cada Inscrito en el
-Aspirantes direcciones d e distritos municipales: tope d e gastos d e D$100.00 por cada inscrito en el padrón de electores, a nivel del distrito municipal.