La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), a través de la resolución 179-2023 inhabilitó de manera permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) de Transcore Latam, S.R.L. por presentar documentación falsa en el procedimiento de la licitación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la red semafórica de Santo Domingo.
Dicha resolución con fecha 4 de diciembre del año en curso establece que luego del análisis realizado y en atención a los hallazgos comprobados en las resoluciones Ref. RIC-164-2023 y RIC-165-2023, emitidas en fecha 13 de noviembre de 2023, esta Dirección General INHABILITA permanentemente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 110304 de la razón social Transcore Latam, S.R.L., a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del reglamento, aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para la “Contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la red semafórica del Gran Santo Domingo”.
Además de declarar que la razón social Transcore Latam, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector.
Y ordena al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas aplicar en el Portal Transaccional, administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Transcore Latam, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 110304, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Asimismo declarar que por por efecto de la sanción aplicada y por disposición del artículo 14 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, en atención a que el Contrato Núm. DJ-CSB-009- 2023, suscrito en el marco del procedimiento indicado sobrevino al ser la razón social Transcore Latam, S.R.L. precalificada, calificada y adjudicada con base en documentaciones falsas y alteradas, que la inhabilitación afectará la ejecución de dicho contrato.
Asimismo remitir formalmente esta resolución a la institución contratante, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), y la adjudicataria razón social Transcore Latam, S.R.L., así como a los denunciantes, Ricardo Echandi, Sistemas Integrados de Control, S.A. (Sictranscore Latinoamérica) y Transcore LP, para su conocimiento y fines de lugar.
Agrega también remitir formalmente esta resolución a la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa; el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar.
Y ordena que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Concluye: Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer reconsideración ante esta misma Dirección General de Contrataciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, el primero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13 y el segundo, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 13-07 y artículo 1 de la Ley Núm. 1494.