Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenaron, mediante sentencia, la retención en prisión del empresario choferil Arsenio Quevedo y el exregidor Erickson de los Santos Solís, quienes se encuentran en libertad, acusados de ser parte de una red de sicariato que presuntamente se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.
Los jueces adoptaron la decisión luego de acoger un pedimento de los querellantes al que se adhirió el Ministerio Público, quienes solicitaron al tribunal retener en prisión e imponer medidas de coerción a ambos acusados, para evitar que continúen por medio de sus abogados dilatando e incidentando el conocimiento del juicio de que se le sigue por la comisión de dichos crímenes.
A su salida del tribunal, la representante del Ministerio Público Catalina Bueno justificó la medida, explicando que con la retención de Arsenio Quevedo y Erickson de los Santos se procura garantizar el conocimiento del proceso, el cual ha sido aplazado en 24 ocasiones, debido a las tácticas dilatorias, recusaciones e incidentes procesales presentados sistemáticamente por sus abogados, provocando los constantes reenvíos.
En el dispositivo en el que fundamentan su decisión, leída “in voce”, los magistrados invocaron el 306 del Código Procesal Penal Dominicano, que trata lo referente a la Libertad del Imputado y Restricciones a su Movilidad, subrayando que “El imputado comparece libre, pero el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia”.
Asimismo, ese artículo señala que: “Si el imputado se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del Ministerio Público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma…..”
También, señala, que: “A petición de parte puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en este Código…….”.
Además de fallar y acoger la solicitud de retención de los imputados en la cárcel provisional que funciona en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, los jueces Keila Pérez, Elías Santini y Arisleida Méndez también acogieron una recusación incoada por la defensa técnica del sindicato Unión Nacional de Transportistas y Afines (Unatrafin), que preside el sindicalista Arsenio Quevedo.
En ese orden, los magistrados aplazaron para el 22 de este mes de junio la continuación del conocimiento del proceso para dar tiempo a la Corte de Apelación del Distrito nacional a que decida y se pronuncie sobre la recusación presentada por una parte de los imputados.
Finalmente, los juzgadores fijaron para el 16 de ese mes, a las 9:00 de la mañana, el conocimiento en audiencia de la solicitud de variación de estatus interpuesta por los actores civiles, en el sentido de que se le varié el estatus de libertad a los encartados Arsenio Quevedo y Erickson de los Santos Solís y se imponga prisión preventiva.
El caso
Los imputados Arsenio Quevedo y el exregidor Erickson de los Santos Solís, así como Amaurys Cabrera y Danilo Octavio Reynoso, (estos dos últimos en prisión), están acusados de ser parte de una red que se dedicaba a matar choferes por el control de las rutas de transporte en el 2015.
Los chóferes muertos por la alegada banda de sicarios son Ángel Javier, Overny Guerrero y Mateo de Jesús Nieves, en dos hechos ocurridos el 14 y el 17 de enero del 2015, en violación a los artículos 265, 266 y 295 del Código Penal Dominicano que tipifican y castigan el homicidio voluntario y la asociación de malhechores, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, que penalizan el porte ilegal de armas de fuego.
El grupo de supuestos sicarios fue procesado por los crímenes, pero en fecha 14 de marzo del 2018, el sindicalista Arsenio Quevedo y al exregidor de Pedro Brand, Erickson de los Santos, fueron descargados y libertados por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
En tanto que el exraso de la Policía Amaurys Cabrera, fue condenado a 30 años de prisión en la cárcel de La Victoria, y Danilo Octavio Reynoso, en el Centro de Corrección de Najayo, San Cristóbal.
La sentencia de los jueces ordenando la puesta en libertad de los dos principales acusados, Quevedo y Ericson, considerados los autores intelectuales de la muerte de los choferes, fue recurrida por el Ministerio Público, tras considerar que hubo una mala valoración de los jueces que emitieron la sentencia.
El pedimento del Ministerio Público fue acogido el 20 de febrero del 2020 por la Corte de Apelación del Distrito Nacional que anuló dicha sentencia, ordenando un nuevo juicio contra los acusados, el cual se conoce actualmente en el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que en esta fecha ordenó la retención de los dos procesados para garantizar el conocimiento del juicio.