La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas en la sesión de este miércoles un proyecto de ley que castiga el delito de abigeato (robo de ganado), con el objetivo de tipificar y sancionar esta perniciosa práctica en la República Dominicana.
La iniciativa legislativa, de la autoría del diputado Jorge Cavoli, establece que incurre en la infracción penal de abigeato, quien, sin el consentimiento de su propietario o detentador, cometa una de las siguientes acciones: Sustraer, para sí o para otro, ganado mayor o menor, sea vivo, sacrificado o descuartizado, vender, comprar, negociar, recibir, conducir, ocultar, recibir en depósito cualquier especie de ganado mayor o menor, tanto vivo o sacrificado, con conocimiento de que haya sido sustraído sin el consentimiento de su propietario o detentador; o que de cualquier otro modo se beneficie de las especies sustraídas.
También, ocultar, alterar o suprimir marcas de identificación de ganado, así como estampar ganado sin el consentimiento de su dueño, provocar envenenamiento de ganado o de cualquier especie mayor o menor, transportar ganado sin la debida autorización del dueño o sin contar con los documentos necesarios para el transporte, emitidos por la autoridad competente, así como utilizar para un propósito distinto, el ganado que se reciba de otro para fines de crianza y comercialización.
Además, descuartizar o sacrificar ganado sin el consentimiento de su propietario, infligir daño o inhabilitar el ganado mayor o menor, con propósitos comerciales o no, ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones precedentes indicadas.
En el artículo 5 de la iniciativa de ley dice que quien comete abigeato será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a nueve salarios mínimos del sector público.
"Será abigeato agravado, y en consecuencia la sanción penal será de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, cuando además de la comisión de las acciones descritas en el artículo 2, de la presente ley, ocurra una de las siguientes circunstancias: Que la infracción sea cometida en nocturnidad, que sea cometida con violencia o que el autor porte armas blancas o de fuego durante la comisión de la misma y que el infractor tenga una relación de trabajo o de subordinación de cualquier tipo con el propietario o responsable del ganado", estipula el proyecto.
De igual manera, que el infractor sea o simule ser miembro de la Policía Nacional, Ministerio Público o cualquier otro cuerpo de orden público, que el infractor tenga o simule tener calidad de funcionario público, que el infractor actúe con la ayuda o concurso de más personas, cuando el infractor sustraiga la cantidad de cinco cabezas en adelante en ganado mayor y diez en ganado menor, cuando el hecho cometido elimine el único bien productivo del afectado y ordenar o encargar a otros cualquiera de las acciones precedentes indicadas.
"Se castigará con la misma pena la sustracción de equipos, insumos, implementos y maquinarias efectuada en fincas, corrales y propiedades agropecuarias y las penas aplicables en la presente ley, serán independientes a las infracciones de cualquier otro tipo penal", expresa.
La iniciativa legislativa, de la autoría del diputado Jorge Cavoli, fue sancionada con el voto unánime de los diputados presentes.