Un hombre acusado por el Ministerio Público de provocarle la muerte a su expareja tras propinarle una golpiza, fue sentenciado a 20 años de prisión, que deberá cumplir en el centro de corrección y rehabilitación de esta localidad.
Ramón Martínez fue condenado por los jueces del Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís, quienes lo declararon culpable de haberle provocado la muerte a su expareja María Esther Santana Thoalas tras agredirla físicamente.
El expediente acusatorio señala que el hecho ocurrió en el Barrio Mossú, del sector La Laura, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, en horas de la tarde del día 6 de abril de 2022, luego de que Martínez se presentara a la vivienda de la mujer, de quien tenía varios meses separado.
Establece que el hoy condenado aprovechó que los niños procreados con la víctima no se encontraban en la casa, para cometer el hecho. Señala que una vez en el lugar, Martínez procedió a tomar un pedazo grueso de madera, la cual era utilizada para cerrar por dentro la casa, y le propinó varios golpes en la cabeza a la víctima.
Santana, según indica el informe de autopsia No. RE-A-070-2022, falleció a consecuencia de trauma contuso cráneoencefálico y facial severo. El cuerpo fue encontrado con un alambre de varios pies alrededor del cuello.
En la habitación donde fue levantado el cadáver de la hoy occisa, fue ocupado otro cable de color blanco, atado al techo, con el cual el acusado Ramón Martínez habría intentado ahorcarse.
Después de cometer el crimen el acusado se dio a la fuga, siendo activamente buscado por las autoridades, quienes lo localizaron en una casa de un familiar en la comunicad de Pantoja, en Santo Domingo Oeste, en fecha 8 de abril de 2022, ejecutándose en su contra la orden de arresto No. 00672-2022.
La fiscal Luz Aurora Almonte tuvo a cargo la investigación, mientras que en la litigación el Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Estela Santana Castro, quien demostró los hechos ante el tribunal, integrado por los jueces Juan de la Cruz Rijo Güílamo, Bethania del Carmen Conce Polanco y Katerine Santana Mejía.
El caso recibió la calificación jurídica de violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano.