Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 10 años de prisión a Pedro Moreta Mora, acusado de provocarle la muerte a balazos a José Ortiz Castro (Chiqui), cuando trató de mediar en un pleito entre el occiso y dos policías, en un hecho ocurrido en marzo del 2008 en las proximidades del Puente Flotante de la Avenida del Puerto, en el Distrito Nacional.
El tribunal, que preside la jueza Claribel Nivar Arias e integran las magistradas Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, adoptó la decisión luego de acoger en todas sus partes las pruebas documentales, periciales y testimoniales sustentadas por el fiscal litigante Ernis Mella con las que demostró la responsabilidad penal del procesado en el crimen.
El expediente instrumentado por la Fiscalía del Distrito Nacional destaca que el suceso ocurrió alrededor de las 5:00 de la tarde del 2 de marzo del 2008 en momentos en que el empleado de la empresa de seguridad “Seguriasa” se encontraba de servicio en las proximidades del Puente Flotante de la Avenida del Puerto, en su condición de supervisor de los vigilantes del muelle de Santo Domingo.
El incidente se produjo cuando el supervisor de seguridad observó a dos hombres, que resultaron ser la víctima José Ortiz Castro y su hermano Rafael Antonio Ortiz Castro, que discutían acaloradamente con los miembros de una patrulla policial que le ordenaron detenerse para revisar los documentos de las dos motocicletas en las que se desplazaban, una Honda-70 color verde y otra RX-115, color negro con rojo.
Dice la pieza acusatoria que, al ver la agresividad de los dos civiles en contra de los miembros de la Policía, el agresor Pedro Moreta trató de mediar en el conflicto, manipulando un arma que portaba con la que realizó varios disparos al aire, uno de los cuales impactó a José Ortiz Castro, causándole una herida en el hemitórax izquierdo que le provocó la muerte al instante.
La Fiscalía del Distrito Nacional otorgó al presente caso la calificación jurídica de “homicidio voluntario”, delitos que están previstos y sancionados por los artículos 295 y 304, del Código Penal Dominicano, así como los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados en la República Dominicana.