La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció que a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y maximizar la recuperación de la cartera de deudas tributarias, a partir del miércoles primero (01) de enero del año 2025 se estarán publicando en el portal web institucional de esta Dirección General las deudas tributarias amparadas en sentencias con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada a favor de esta DGII, dictadas y notificadas por los tribunales competentes, que son consideradas deudas firmes, siempre que no se haya cumplido con el pago correspondiente luego de vencido el plazo de los treinta (30) días hábiles posterior a la notificación de la sentencia de que se trate.
Cabe destacar que estas deudas firmes son de carácter público, pues han agotado todos los procesos judiciales orales, públicos y contradictorios ante las jurisdicciones correspondientes, cuyas sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia que otorgan tal firmeza son publicadas y figuran disponibles para todos los ciudadanos en el portal web institucional del Poder Judicial.
En consecuencia, en estos casos no opera el deber de reserva dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario. Las indicadas deudas firmes serán publicadas bajo la responsabilidad del contribuyente deudor, así como también de los responsables solidarios de la deuda, según lo dispuesto el artículo 11 del Código Tributario (modificado por el artículo 3 de la Ley núm. 25-24).
Sin perjuicio de las gestiones de cobranzas que administrativamente se realicen, la existencia de una deuda firme afectará la calificación del scoring tributario del contribuyente.