Laura Acosta, miembro de la barra de la defensa de Hugo Beras, dijo este lunes que ellos están solicitando al Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional que anule y revoque la decisión que le impuso 18 meses de prisión preventiva.
“Porque esa decisión establece, en un único párrafo, una sentencia de 103 páginas. Tiene un único párrafo que dice que a Hugo Beras hay que imponerle prisión preventiva, porque fue funcionario, y como fue funcionario tiene la posibilidad de distraer pruebas”, detalló.
En este caso, denominado por el Ministerio Público como “Camaleón”, el Tribunal impuso prisión preventiva contra el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S.; y Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del Intrant, quienes cumplen la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo Hombres.
Asimismo, la jueza Fátima Veloz dispuso que Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de tecnología del Intrant, cumpla arresto domiciliario; mientras que, a Frank Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras del Intrant, se le impuso una garantía económica de 2 millones de pesos, impedimento de salida y presentación periódica.
En cuanto a los acusados Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant, y Carlos José Peguero Vargas, se les impuso una garantía económica de un millón de pesos, impedimento de salida y presentación periódica como medida de coerción.
La jueza también admitió el pedimento del Ministerio Público de declarar el caso complejo. Veloz fijó la revisión obligatoria de las medidas para el 9 de enero de 2025.
Los imputados son acusados de formar parte de una supuesta red de corrupción y crimen organizado, involucrados en delitos como desfalco, estafa contra el Estado, falsificación, coalición de funcionarios, contrabando, comercio ilícito, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica y robo de identidad.
Estos delitos están tipificados y sancionados en el artículo 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana sobre la proscripción de la corrupción. Además, el Código Penal dominicano regula estos crímenes en los artículos 123, 124, 147, 150, 151, 171, 172, 265, 266 y 405.
También se aplican la Ley 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 17-19 sobre Erradicación del Comercio Ilícito y Contrabando, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y la Ley 267-08 sobre Terrorismo.