El Consejo del Poder Judicial presentó el Reglamento Disciplinario aplicable a Oficiales Públicos, con el que se establecen los principios que deben regir el procedimiento para las acciones disciplinarias de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y normas complementarias.
Mediante la resolución número 02-2023 se regula el procedimiento disciplinario sancionador aplicable a alguaciles de estrado, ordinarios, intérpretes judiciales, venduteros públicos y agrimensores habilitados(as) como oficiales públicos, estos últimos, al tenor de las disposiciones de los artículos 5, 25 y 116 Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario.
Al ofrecer las palabras de apertura, la integrante del CPJ, Octavia Fernández, valoró la importancia de la presentación del reglamento, manifestando que el Consejo está empeñado en que todos los procesos jurisdiccionales o administrativos se lleven a cabo respetando el debido procedimiento.
“Para la aprobación de este reglamento, el camino ha sido largo y trabajoso, nos hemos reunidos con los diferentes grupos de interés, escuchado sus propuestas y observaciones, logrando así la sinergia para conseguir el fruto que en el día de hoy presentamos y compartimos”, agregó la consejera.
De su lado, el inspector general del Poder Judicial, Jacinto Castillo, al presentar dicha resolución destacó que los oficiales públicos son la base fundamental sobre la que se erige la justicia, ya que a través de ellos se convoca a las partes, se traduce al idioma español, identifican y deslindan los terrenos sujetos a propiedad, entre otros papeles imprescindibles que estos realizan.
En la actividad estuvieron presentes, además, la consejera Bionni Zayas Ledesma y la doctora Gervasia Valenzuela, secretaria general del CPJ; la magistrada María Antonia Díez García, jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, España y consejera residente del proyecto Twinning; así como representantes de los gremios de alguaciles, oficiales públicos e intérpretes judiciales, entre otros.
Sobre el reglamento
“La acción disciplinaria es pública y procura garantizar la efectividad de las reglas, fines y principios previstos en la Constitución y en la ley para el ejercicio de la función pública imponiendo las sanciones legales correspondientes a quienes cometan irregularidades o faltas previstas en la ley”, estable el artículo 5 de dicha resolución.
Asimismo, indica que la investigación a un oficial público inicia por imputación, denuncia o queja de cualquier persona, autoridad o institución que realice de manera directa o a través de cualquier organismo del Poder Judicial, cuya investigación recae bajo responsabilidad de la Inspectoría General del Consejo, quien también tiene la facultad de proceder de oficio, según lo estipulado en el reglamento.
La interposición de cualquier denuncia disciplinaria podrá hacerse en soporte físico o de manera virtual a través de los medios técnicos que se pongan a disposición a tal efecto. Si la denuncia se presentase en las dependencias del Poder Judicial, se remitirá de inmediato a la Inspectoría General, quien hará constar la fecha de su recepción.
La denuncia debe contener como requisitos básicos la identidad, domicilio y contacto del denunciante; la relación circunstanciada y precisa de los hechos, los elementos probatorios que fundamentan la denuncia, si el(la) denunciante tuviere acceso a ellos o la indicación de dónde se encuentran o provienen.
Asimismo, nombre del oficial público denunciado(a), identificación del o de los inmuebles que están involucrados en la denuncia, si aplica, en el caso de los oficiales habilitados. De igual manera, se podrá acompañar la denuncia con la documentación y referencias que se consideren necesarias o de utilidad para fundamentarla.
El documento legal también faculta a la Inspectoría General a enviar la información pertinente y las pruebas al Ministerio Público para la correspondiente investigación penal, si la falta cometida pudiere constituir también un delito.
El reglamento ofrece a todo(a) oficial público que sea denunciado(a) públicamente de la comisión de una falta disciplinaria a comparecer directamente ante la Inspectoría General y solicitar la investigación correspondiente; así como interponer recurso de reconsideración de su caso ante el Consejo del Poder Judicial.
La Inspectoría General deberá realizar las investigaciones que resulten procedentes de acuerdo con el principio de objetividad, recolectando elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo en un plazo de ocho meses para concluir la investigación y enviar su acto conclusivo conteniendo su propuesta de archivo o acusación a la Comisión Disciplinaria Administrativa y de Oficiales Públicos.
El reglamento se alinea con la estrategia Justicia al Día del Poder Judicial, en lo concerniente a la transparencia y una justicia confiable, con servidores íntegros capaces de generar confianza en la sociedad.