La reforma constitucional impulsada por el presidente Luis Abinader presenta cambios en 4 temas principales que son:
1. La imposibilidad de reformar la Constitución para que el presidente de la República se reelija por un tercer periodo.
2. El fortalecimiento de la independencia del Ministerio Público y la especialización de sus funciones.
3. La unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales a partir de 2032.
4. La reducción del número de diputados.
Las innovaciones sobre el primer punto son las siguientes:
• En el artículo 268 que establecía la cláusula pétrea sobre la forma de gobierno se agrega también como cláusula pétrea (inmodificable) la forma de elección presidencial, dispuesta en el artículo 124.
• Se crea una cláusula adicional (artículo 278), que dispone que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.
• Se agrega una cláusula transitoria que dispone que el presidente electo en 2024 no puede volver a ser candidato y otra que reitera que el que fue escogido en 2016 tampoco puede volver a ser candidato.
Las innovaciones sobre el segundo punto son las siguientes:
• En el artículo 171 se cambia la forma de elegir al procurador general de la República, siendo propuesto por el presidente, pero elegido a partir de esa propuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura. La misma regla se aplica para 7 de sus adjuntos. También se les otorga inamovilidad por un periodo de 2 años (renovables) y se agrega como requisito de elección que no hayan hecho política activa durante los últimos 5 años previos a su elección.
• En los artículos 178 y 179 se retira al Procurador General de la República del Consejo Nacional de la Magistratura, se agrega como miembro al presidente del Tribunal Constitucional y se le da a dicho Consejo la facultad de designar al procurador a propuesta del presidente.
• En el artículo 169 se especializa su función (cambia de dirigir la política del Estado contra la criminalidad a dirigir la política de la persecución penal contra la criminalidad).
• En los artículos 166 y 167 se esclarece que la representación de la Administración Pública ante los tribunales no es una función del Ministerio Público, transformando la Procuraduría General Administrativa en la Oficina del Abogado General de la Administración.
Las innovaciones sobre el tercer punto son las siguientes:
• En el artículo 209 se modifica el régimen de elección, unificándola en todos los niveles electivos el tercer domingo de mayo. Esta disposición de complementa con una cláusula transitoria que pospone su aplicación para 2032.
Las innovaciones sobre el cuarto punto son las siguientes:
• En el artículo 81 se reduce el tope de diputados de 190 a 170.