El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó para el próximo 28 de abril de 2025, la celebración del juicio seguido en contra de Jairo Joel González Durán, Leandro González Espinal, Kelmin Santos Rodríguez, William Mejía Martínez y Moisés González Rodríguez, quienes integraban una red criminal que cometió estafa mediante el uso de alta tecnología.
Los procesados conformaron una estructura a través de las sociedades comerciales Harvest Trading Cap., SRL, Harvest Group y Asociados, SRL, Harvest Trading Academy S.R.L., para cometer estafa contra particulares, utilizando medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones.
El expediente indica que realizaban actividades propias del Mercado de Valores, reguladas por la Ley Núm. 249-17, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente e incurriendo en lavado de activos provenientes de los delitos precedentes.
La investigación fue realizada por los procuradores generales de Corte Iván Féliz, de la Procuraduría Especializada contra Delitos de Alta Tecnología (Pedatec); Pelagio Alcántara, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y la fiscal Karina Concepción Medina, de la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos Financieros.
El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó el auto de apertura a juicio en fecha 17 de marzo de 2024, acogiendo la acusación. En el proceso de las audiencias preliminares el Ministerio Público estuvo representado por los fiscales litigantes Iván Féliz, Pelagio Alcántara, Lewina Tavárez Gil, Karina Concepción Medina, Miguel Pichardo y Margaret Cabrera Morillo.
En el juicio, el Ministerio Público estará representado por la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros, así como por miembros de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y de la Procuraduría Especializada contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
El grupo es acusado de violar las disposiciones de los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, el artículo 351, numeral 4, de la Ley Núm. 249-17, sobre el Mercado de Valores; el artículo 15 de la Ley Núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y artículo 3, numeral 3, y el artículo 9, numeral 2, de la Ley Núm. 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.