Sáb, 22 de agosto del 2026
Hechos.com.do
  • NACIONALES
  • DEPORTES
    • BÉISBOL
    • BALONCESTO
    • VOLEIBOL
    • FÚTBOL
    • TENIS
    • BOXEO
    • ATLETISMO
  • ECONOMÍA
    • TURISMO
    • COMBUSTIBLES Y ENERGÍA
    • FINANZAS Y COMERCIO
    • AGROPECUARIA
    • EMPRESAS
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • JUSTICIA
  • INTERNACIONALES
  • OPINIÓN
  • TECNOLOGÍA
  • ARTE Y VARIEDAD
    • MÚSICA
    • CINE
    • FARANDULA
    • MODA
Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
Hechos.com.do
Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
Inicio Justicia

Condenan a 20 años de prisión a los dos principales responsables del asalto a sucursal bancaria

La sentencia, que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres

Redacción Por Redacción
15 / 04 / 2025
Implicados en asalto 1140x694 (1)

ARTICULOSRELACIONADOS

Incautan 1.3 toneladas de cocaína en Peravia

Migración reporta 250,429 indocumentados procesados en lo que va de 2026

Imponen garantía económica de RD$500 mil e impedimento de salida a "La Tora"

David Ortiz anuncia acciones legales contra plataforma por atentar contra su honor y tranquilidad

Iluminada Muñoz: “Estoy confiada en la justicia, reparación económica por campaña de descrédito de Claudina Pérez Ramírez alias La Tora"

Santo Domingo.- A solicitud del Ministerio Público, el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 20 años de prisión a Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, tras ser declarados culpables del asalto a la sucursal del Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón esquina Olof Palme, ocurrido el 3 de junio de 2024.

La sentencia, que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, fue emitida por las juezas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, quienes los declararon culpables de asociación de malhechores, robo con violencia y uso agravado de armas de fuego ilegales, en violación de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo V, y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

El tribunal también le condenó al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00 a favor de la entidad financiera, así como al pago de las costas penales del proceso.

En cuanto a las pruebas ocupadas, el tribunal ordenó el decomiso en favor del Estado dominicano y la devolución a la entidad financiera de los RD$14,000.00 recuperados, tras acoger como válidas las pruebas materiales, testimoniales, periciales e ilustrativas presentadas por las fiscales Magalys Sánchez, Laura Vargas y Carlenny Camilo.

El Ministerio Público valoró la decisión como justa y proporcional a la gravedad de los hechos.

Con relación al acusado Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal dictó sentencia absolutoria y declaró las costas penales de oficio, cuya decisión, el Ministerio Público evaluará para apelar posterior a la lectura integra de la decisión, fijada para el 8 de mayo del 2025, a las 9:00 de la mañana.

Ponderaciones del tribunal

El tribunal corroboró, a través de los elementos probatorios, que Jorge Luis Estrella Arias fue la primera persona en ingresar a la sucursal bancaria, apuntó con un arma de fuego al seguridad del banco y procedió a recoger el dinero sustraído.

Asimismo, se pudo apreciar que Eddy Enmanuel Segura Arias fue la segunda persona en entrar al establecimiento, portando un arma de fuego y permaneciendo en actitud de vigilancia, observando la escena durante la comisión del hecho.

Las juezas también establecieron que los alegatos de la defensa debían ser rechazados y acogieron la teoría del caso presentada por el Ministerio Público. Se determinó que quedó configurado el robo con violencia, así como la asociación de malhechores.

En cuanto a las armas utilizadas, las certificaciones presentadas indicaron que no estaban registradas, por lo que se comprobó que su porte era ilegal.

Respecto a Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal indicó que su participación se limitó al alquiler del vehículo utilizado en el hecho y que no existen pruebas que demuestren que tenía pleno conocimiento de que sería utilizado para cometer el robo. En virtud del principio de duda razonable, no se pudo retener responsabilidad penal en su contra.


COMPARTIR CONTENIDO

Publicación Anterior

Monseñor Francisco Ozoria: “Somos peregrinos de la esperanza”

Publicación Siguiente

El MP incorpora auditoría revela incremento irracional de más de un 300% en patrimonio del general Reyes Batista

TE RECOMENDAMOSLEER

arizona

Arizona alcanza su primera Final Four en 25 años con una victoria de 79-64 sobre Purdue

29 de marzo del 2026
cltics

Celtics rompió el invicto de Cavaliers y Lakers se afianzó en la NBA Cup

20 de noviembre del 2024
deportess

Hoy se celebra en el país el Día Nacional del Deporte

7 de noviembre del 2024
Barcelona

El Barcelona aplasta 4-0 al Real Madrid en el Bernabeu

27 de octubre del 2024
hechos website footer logo

Medio de comunicación con más de 10 años en línea cubriendo todo el acontecer noticioso que se da cita en República Dominicana.

Síguenos en nuestras redes sociales:

  • Quiénes Somos
  • Privacidad
  • Términos de uso
  • Contactos

© 2023 | Todos los derechos reservados

Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
  • NACIONALES
  • DEPORTES
    • BÉISBOL
    • BALONCESTO
    • VOLEIBOL
    • FÚTBOL
    • TENIS
    • BOXEO
    • ATLETISMO
  • ECONOMÍA
    • TURISMO
    • COMBUSTIBLES Y ENERGÍA
    • FINANZAS Y COMERCIO
    • AGROPECUARIA
    • EMPRESAS
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • JUSTICIA
  • INTERNACIONALES
  • OPINIÓN
  • TECNOLOGÍA
  • ARTE Y VARIEDAD
    • MÚSICA
    • CINE
    • FARANDULA
    • MODA

© 2023 | Todos los derechos reservados