Jue, 16 de abril del 2026
Hechos.com.do
  • NACIONALES
  • DEPORTES
    • BÉISBOL
    • BALONCESTO
    • VOLEIBOL
    • FÚTBOL
    • TENIS
    • BOXEO
    • ATLETISMO
  • ECONOMÍA
    • TURISMO
    • COMBUSTIBLES Y ENERGÍA
    • FINANZAS Y COMERCIO
    • AGROPECUARIA
    • EMPRESAS
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • JUSTICIA
  • INTERNACIONALES
  • OPINIÓN
  • TECNOLOGÍA
  • ARTE Y VARIEDAD
    • MÚSICA
    • CINE
    • FARANDULA
    • MODA
Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
Hechos.com.do
Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
Inicio Justicia

Condenan a 20 años de prisión a los dos principales responsables del asalto a sucursal bancaria

La sentencia, que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres

Redacción Por Redacción
15 / 04 / 2025
Implicados en asalto 1140x694 (1)

ARTICULOSRELACIONADOS

MP descarta extinción de acción penal en el caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez

“No tengo nada de qué arrepentirme y las pruebas demuestran mi inocencia”: Adán Cáceres

Poder Ejecutivo autoriza extradición de cuatro dominicanos reclamados por la justicia de Estados Unidos y Puerto Rico

Condena de cinco años de prisión a Elizabeth Silverio en nuevo juicio por usurpar funciones en el área de la salud

Poder Judicial y ANJE analizan reformas estructurales para agilizar el acceso a la justicia 

Santo Domingo.- A solicitud del Ministerio Público, el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 20 años de prisión a Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, tras ser declarados culpables del asalto a la sucursal del Banco Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón esquina Olof Palme, ocurrido el 3 de junio de 2024.

La sentencia, que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, fue emitida por las juezas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, quienes los declararon culpables de asociación de malhechores, robo con violencia y uso agravado de armas de fuego ilegales, en violación de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo V, y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

El tribunal también le condenó al pago de una indemnización de RD$5,000,000.00 a favor de la entidad financiera, así como al pago de las costas penales del proceso.

En cuanto a las pruebas ocupadas, el tribunal ordenó el decomiso en favor del Estado dominicano y la devolución a la entidad financiera de los RD$14,000.00 recuperados, tras acoger como válidas las pruebas materiales, testimoniales, periciales e ilustrativas presentadas por las fiscales Magalys Sánchez, Laura Vargas y Carlenny Camilo.

El Ministerio Público valoró la decisión como justa y proporcional a la gravedad de los hechos.

Con relación al acusado Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal dictó sentencia absolutoria y declaró las costas penales de oficio, cuya decisión, el Ministerio Público evaluará para apelar posterior a la lectura integra de la decisión, fijada para el 8 de mayo del 2025, a las 9:00 de la mañana.

Ponderaciones del tribunal

El tribunal corroboró, a través de los elementos probatorios, que Jorge Luis Estrella Arias fue la primera persona en ingresar a la sucursal bancaria, apuntó con un arma de fuego al seguridad del banco y procedió a recoger el dinero sustraído.

Asimismo, se pudo apreciar que Eddy Enmanuel Segura Arias fue la segunda persona en entrar al establecimiento, portando un arma de fuego y permaneciendo en actitud de vigilancia, observando la escena durante la comisión del hecho.

Las juezas también establecieron que los alegatos de la defensa debían ser rechazados y acogieron la teoría del caso presentada por el Ministerio Público. Se determinó que quedó configurado el robo con violencia, así como la asociación de malhechores.

En cuanto a las armas utilizadas, las certificaciones presentadas indicaron que no estaban registradas, por lo que se comprobó que su porte era ilegal.

Respecto a Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal indicó que su participación se limitó al alquiler del vehículo utilizado en el hecho y que no existen pruebas que demuestren que tenía pleno conocimiento de que sería utilizado para cometer el robo. En virtud del principio de duda razonable, no se pudo retener responsabilidad penal en su contra.


COMPARTIR CONTENIDO

Publicación Anterior

Monseñor Francisco Ozoria: “Somos peregrinos de la esperanza”

Publicación Siguiente

El MP incorpora auditoría revela incremento irracional de más de un 300% en patrimonio del general Reyes Batista

TE RECOMENDAMOSLEER

Real Madrid

El Real Madrid cumple en Mallorca antes del City

14 de abril del 2024
aquiles jimenez

Autoridades apresan a Aquiles Jiménez y será presentando al Ministerio Público

23 de julio del 2025
Francesa con Drogas

Atrapan a cuatro franceses con estómago lleno de presuntas drogas

29 de octubre del 2024
Asmin Aquino

Doctor Asmín Aquino dice oposición admite derrota electoral con supuesta denuncia de boicot

14 de febrero del 2024
hechos website footer logo

Medio de comunicación con más de 10 años en línea cubriendo todo el acontecer noticioso que se da cita en República Dominicana.

Síguenos en nuestras redes sociales:

  • Quiénes Somos
  • Privacidad
  • Términos de uso
  • Contactos

© 2023 | Todos los derechos reservados

Sin Resultados
Ver Todos los Resultados
  • NACIONALES
  • DEPORTES
    • BÉISBOL
    • BALONCESTO
    • VOLEIBOL
    • FÚTBOL
    • TENIS
    • BOXEO
    • ATLETISMO
  • ECONOMÍA
    • TURISMO
    • COMBUSTIBLES Y ENERGÍA
    • FINANZAS Y COMERCIO
    • AGROPECUARIA
    • EMPRESAS
  • POLÍTICA
  • SALUD
  • JUSTICIA
  • INTERNACIONALES
  • OPINIÓN
  • TECNOLOGÍA
  • ARTE Y VARIEDAD
    • MÚSICA
    • CINE
    • FARANDULA
    • MODA

© 2023 | Todos los derechos reservados