Motivado en la gravedad de los hechos probados por la investigación de la Fiscalía de Santiago, el Segundo Tribunal Colegiado de aquí declaró culpable y condenó a 20 años de reclusión mayor a un hombre que cometió incesto y abuso sexual y psicológico contra su hija de 5 años de edad.
El condenado, de quien se omite su nombre para proteger la identidad de la niña, fue investigado y arrestado luego de que el testimonio de la infante fuera corroborado por las evaluaciones sexológicas y psicológicas que se le practicaron, a raíz de la confesión de los hechos a una maestra de su escuela.
Las evidencias puestas al criterio y análisis de los jueces Osvaldo Castillo, Esther Reyes y Luis Ernesto Torres, revelaron una pluralidad de delitos sexuales sufridos por la menor de edad en la intimidad del hogar que compartía con un hermano, también menor de edad, y su agresor.
"No se lo digas a nadie porque si no, te doy", leyó el fiscal litigante Pedro Martínez, al referirse a las amenazas bajo las cuales el condenado, valiéndose de su autoridad como padre, y de la vulnerabilidad de la víctima, le profería para obligarla a callar los abusos.
La víctima menor de edad confió lo que sufría a su profesora en la escuela, por lo que desde el centro educativo se tramitó el caso a la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, que desplegó a un equipo multidisciplinario para la asistencia y protección de la víctima y para iniciar el levantamiento de las evidencias.
La evaluación sexológica practicada por la médica ginecóloga forense, adscrita al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), doctora Teresa Marlen Peña, reveló y comprobó la ocurrencia del abuso sexual.
En su diagnóstico sobre la afectación a nivel psicológico, la psicóloga adscrita al Inacif, Yabrima Cabrera, determinó que son fruto de este abuso la tristeza, miedo, pesadillas, desagrado hacia su cuerpo, sentimiento de peligro, vergüenza, llanto frecuente y enojo, sufridos por la menor de edad.
La condena de 20 años de privación de libertad se impone en atención a los hechos cometidos que, a su vez, constituyen una violación a los artículos 309-1, 332-2, 2 y 4 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género. También, por transgresión al artículo 396, letras B y C, de la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que castigan la violencia de género, incesto, abuso sexual y abuso psicológico.