Un niño nacido en el extranjero, hijo de un padre o una madre ciudadano estadounidense, puede adquirir la ciudadanía antes de cumplir los 18 años, bajo el cumplimiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
De acuerdo con la Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana, el proceso que se debe realizar es un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés), que sirve para documentar que el niño es ciudadano de los Estados Unidos.
En ese sentido, el oficial consular Brian, señaló, que ya es posible solicitar un CRBA de manera electrónica en la Embajada de Santo Domingo, durante su participación en el segmento "El Consulado Más Cerca" que conduce la periodista Lorenny Solano.
Explicó además que para completar una solicitud de CRBA en línea, se debe crear una cuenta a través del portal en MyTravelGov, subir todos los documentos requeridos y realizar el pago antes de la entrevista en persona.
Puntualizó que, entre las condiciones que se deben cumplir para calificar, se encuentran que uno o los dos padres sean ciudadanos estadounidenses.
Así como también que el padre que tramite el proceso haya tenido un mínimo de presencia física en los Estados Unidos de cinco años antes del nacimiento del niño, dos de ellos después haber cumplido 14 años.
Otros de los requisitos son la evidencia de la relación biológica, acta de nacimiento del menor, reportes médicos de la madre al momento del embarazo y fotos del nacimiento del niño junto a sus padres.
En el caso de que los padres del niño o niña estén casados, se debe mostrar el acta de matrimonio, recibos sobre el envío de remesas, pruebas de pago de impuestos en los Estados Unidos, se requiere también, la presencia física en la entrevista con el oficial consular. En caso de que uno de estos haya fallecido, se debe mostrar el acta de defunción.
Brian destacó que para cualquier información adicional los interesados pueden a la Embajada en Twitter, Instagram y Facebook en el usuario @EmbajadaUSAenRD.