En una auditoría que data del 2022, la Cámara de Cuentas encontró “inobservancias”, “incumplimientos” e “inconsistencias” en 16 procesos de compra realizados por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), por un monto de 1,969 millones 586 mil 632 pesos, entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2019.
Ese periodo incluye las gestiones, como directoras del Inaipi, de Alexandra Santelises (diciembre 2014 – diciembre 2016) y Berlinesa Franco (diciembre de 2016 – abril de 2020). En la gestión de Franco se realizaron procedimientos de urgencia y emergencia en medio de la pandemia del covid. En ese momento se habló de irregularidades y ella tuvo, incluso, que renunciar.
Entre las “inobservancias” e “inconsistencias” encontradas, sobresalen unos “contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas”, “adjudicaciones con incumplimiento“, “garantía no ejecutada“, pagos a proveedores que no estaban al día con sus impuestos, así como el “incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratados con el proceso de urgencia para prevención del covid 19″.
También se halló “inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020, reflejadas en diferencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales”.
Procesos de compra, bajo la lupa
A continuación, los 16 procesos de compra que fueron auditados y que arrojaron inobservancias durante ambas gestiones, en el mencionado periodo, según la Cámara de Cuentas. Veamos:
1.- “INAIPl-MAE-PEUR-2020-0001, por un monto de RD$531,767,051, para suministro y distribución de alimentos crudos en los centros Caipi y CAPI”. Aquí, se encontró “incumplimientos en las entregas de productos de parte de proveedores, pólizas de garantías constituidas en porcentaje mayor a lo establecido, contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, desembolsos a proveedores sin estar al día en el pago de sus impuestos, discrepancias entre el valor contratado y los registros del sistema Sigepi“.
Además, “contratos con cantidades de productos diferentes al pliego de condiciones y a las ofertas económicas, archivo de documentos soporte en custodia inapropiada, contrato con irregularidades en registro de información, en el suministro y en recepción de bienes, gestión de pago en departamento incorrecto, conduces no registrados en el sistema Sigepi, discrepancias entre conduces físicos y registros del sistema automatizado, proveedores habilitados por evaluaciones técnicas con documentos de naturaleza no subsanable”.
2.- “Inconsistencias en el proceso para compras de 40 mil kits de productos alimenticios, denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020-0002, por valor de RD$100,000,000, el cual presenta contrataciones de bienes no incluidos en el alcance de los decretos base para declarar de urgencia por la condición del covid 19″.
3.- “Incumplimiento en la entrega oportuna de productos contratados con el proceso de urgencia para prevención del COVID 19, denominado INAIPI-MAE-PEUR-2020- 0004, por el monto de RD$61,608,923, en adición, documentos de contratación no suministrados ni registrados en el Sigepi, contratos vencidos sin cumplir con los objetos contractuales, contrato registrado con información incompletas, gestión de pago en departamento incorrecto, adjudicaciones con incumplimiento a ficha técnica, garantía no ejecutada en acción de daños y prejuicios por declinación de adjudicatarios, informe no remitido a los órganos rectores de control interno y externo CGRD y CCRD”.
4.- “Incumplimientos e inconsistencias en las contrataciones por emergencia COVID 19, denominado INAIPI-MAE-PEEN-2020-0001. por el monto de RD$I03,540,822, que revelan productos no entregados oportunamente, soportes de recepción de alimentos con información incompleta, pagos sin evidencia de revisión por parte de la Contraloría General de la República, gestiones de pago en departamento incorrecto, lotes con bienes requeridos en el pliego de condiciones que no fueron adjudicados, inconsistencias en acta de adjudicación y el pliego de condiciones, sustituciones de numeraciones en conduces, incongruencias en monto contratado, facturado y el acta de adjudicación, diferencia de precios en un mismo producto facturado, duplicidad en numeración de conduces de entrega de productos, pagos a proveedores sin certificación de estar al día con obligaciones legales, declaratoria de emergencia sin el decreto que la avale, falta de oferta técnica y de pólizas de garantías, certificación de disponibilidad para entrega inmediata, adjudicación a compañías con socios y representantes comunes, documentación no localizadas en los archivos de la entidad”.
5.- “Inconsistencias en cumplimiento al contrato adjudicado con el proceso denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-0018, por el monto de RD$69,465,124, para suministro y distribución de productos alimenticios crudos, que presenta productos y/o alimentos crudos pendientes de entrega, diferencia en cantidad facturada y soporte de recepción de productos, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces con irregularidad relacionadas a las facturas y entregas, conduces no vinculados a la factura correspondiente, inconsistencias en registro de sistema automatizado y soportes de recepciones de productos, expediente de pago con documentaciones en custodia y archivo incorrecto, gestión de pago y recepción de facturas en departamento incorrecto, adjudicación de contrato por alimentos crudos sin evidencia de registro sanitario”.
6.- “Incumplimiento en el proceso para contratación de suministro y distribución de por un monto de RD$293,745,707, en los que se destacan, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, tramitación de expedientes para pagos por el departamento de Compras y Contrataciones, incumplimiento al objeto contratado y discrepancia con la cantidad exigida en el pliego de condiciones, incumplimiento en oferta técnica del pliego de condiciones específicas, inobservancia en la presentación de la muestra de los productos, adjudicación a proveedor sin disponer del inventario para la licitación, contratos saldados y no concluidos según la ejecución en el Sigepi, entregas inoportunas de productos”.
7.- “Inconsistencias en el proceso INAIPI-CCC-LPN-2019-023, contratación de suministro de lácteos, por el monto de RD$34,590,56I, que revela diferencia en precio contratado y el facturado, conduces con numeración repetidas en entregas diferentes, recepción de leche en conduces no registrados en el sistema Sigepi, conduces registrados en el sistema no observados físicamente en expedientes, pago a proveedor sin estar al día en el pago de sus impuestos“.
8.- “Discrepancia en procedimiento para la contratación de productos lácteos, denominado INAIPI-CCC-LPN-2018-001, por un monto de RD$63,058,832, que revela entrega de leche sin evidencia de recepción, entrega de producto diferente al contratado (permuta), conduces con una misma numeración e igual fecha de emisiones, conduces por entregas de productos no registrados en el Sigepi, conduces registrados en el sistema no observados físicamente, registros de ajuste a contratos sin justificación ni evidencia de entrega total, apertura de procedimiento sin sustento de los requerimientos, adquisición de leche sin estar contemplado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, adjudicación a proveedores con la misma composición accionada, contratación adjudicada con incumplimientos al Pliego de Condiciones, declaración de lote desierto sin la debida justificación, informe de evaluación técnica sin la debida justificación, procedimiento de selección sin evidencia de evaluación de las ofertas económicas (sobre B), contratación sin evidencia de actos administrativos”.
9.- “Incidencias en el proceso de contratación para la formación y capacitación de Recursos Humanos, RD$198,40I,493, que revela inconsistencias en las cantidades y precios contratados, reportes de asistencia a capacitación del personal sin firma de cada participante, retención de impuestos sobre las rentas no aplicadas, adjudicación sin notificar a proveedores no seleccionados, adjudicación a proveedor sin evidencia de documentaciones legales y técnicas”.
10.- “Incumplimiento en el procedimiento para contratación de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RD$306,039,365, que evidencia contratación sin la disponibilidad presupuestaria suficiente, retención de impuestos sobre las rentas no realizadas, entregas de productos sin evidencia de los conduces de recepción, soportes y relación de conduces con irregularidades, conduces por recepción de productos no registrados en el sistema automatizado, conduces registrados en el sistema Sigepi no observado físicamente, ajustes a contratos de bienes sin justificación, avance a contrato sin evidencia de entrega de producto equivalente, contrato cedido por valor superior al establecido por la normativa”.
11.- “Inconsistencia en el procedimiento de contratación para adquisiciones de productos alimenticios, denominado INAIPI-CCC-LPN-2017-004, por un monto de RD$126,656,299, en que se evidencian recepción de productos alimenticios con características diferentes a lo contratado”.
12.- “Discrepancia en el proceso de licitación pública para adquisición de herramienta y materiales de herrería, denominado INAIPI-CCC-LPN-2019-022, por el monto de RD$5,601,238, como son, contrato no ejecutado en su totalidad, variación en marcas de productos ofertados versus los entregados, registro de conduce digital no evidenciado físicamente”.
13.- “Incumplimiento en el proceso de contratación para adquisición e instalación de equipos de cocina, denominado lNAIPI-CCC-LPN-2019-0020, a un costo de RD$24,600,300, en el que se muestran situaciones como son: entrega e instalación pagadas y no realizadas de conformidad con lo contratado entre las partes, gestiones de pagos y recepción de facturas por áreas administrativas sin esas responsabilidades a su cargo, discrepancia en resultado de la evaluación técnicas (sobre A), inexistencia de informe realizado de las visitas técnicas a los oferentes, contratación sin ejecución del objeto contractual”.
14.- “Inconsistencia en el proceso de contratación para la adquisición de equipos y materiales ferreteros, de referencia INAIPI-CCC-CP-21-2018, por un monto de RD$3,726,563, sin recepción ni entrada al sistema SIGEPI, con descripción ajuste de contrato utilizado en su totalidad para permuta de carne, documentos soporte que no evidencian estar relacionados con los registros del Sigepi y el destino final de los bienes solicitados”.
15.- “Incumplimiento en el proceso de contratación para el suministro de materiales ferreteros, denominado INAlPI-CCC-LPN-2017-06, RD$12,998,304, no se evidenció registrado en el sistema automatizado Sigepi, conduces de entrega y recepción fuera del horario establecido, valores superiores al pliego de condiciones, facturas y conduces con variación en cantidades y precios, duplicidad en pagos de facturas, contrato vencido con materiales pendientes de entrega”.
16.- “Discrepancia en el proceso de contratación para adquisición de mobiliarios, de referencia lNAIPI-CCC-LPN-2017-05, por un monto de RD$33,786,050, en que presenta adjudicaciones a compañías con vinculación administrativas, no evidencia de recepción, existencia y uso de esos bienes, bienes facturados con características diferentes al pliego de condiciones, duplicidad de numeración en conduces con cantidad de bienes diferentes”.
Más todavía
“Inconsistencias en remuneraciones y contribuciones por servicios personales en los periodos 2019 y 2020, reflejadas en diferencia entre la ejecución presupuestaria y la data de las nóminas digitales, compensaciones por servicios de seguridad sin asignación de la entidad castrense, personal militar de seguridad desempeñando puestos administrativos, remuneraciones otorgadas al personal de seguridad militar sin ser servidores bajo el ámbito de la Ley 41-08, personal nominal en nómina transitoria por más de seis (6) meses, cargos de asesor sin la autorización del Ministerio de Administración Pública, diferencia entre el reporte de pago emitido por la Tesorería y la data de nómina suministrada, falta de registros en el reloj biométrico de control de asistencia”.