La Cámara de Cuentas de la República Dominicana informó que ha dejado claramente establecido que no se ha registrado ninguna modificación a la normativa y requerimientos existentes a la norma sobre la declaración jurada de patrimonios de funcionarios públicos.
El órgano constitucional indicó, además, que por consiguiente a todos los ciudadanos que requieran ese documento deben cumplir con esos requisitos debido a que continúan siendo los mismos..
Con estas declaraciones la entidad fiscalizadora le sale al frente a unas declaraciones realizadas por algunos legisladores en el sentido de que estaban buscando algunas fórmulas para superar algunos obstáculos sobre el referido tema .
“Queremos dejar claro ante el país, que desde el pasado período, todos los requisitos que deben cumplir los declarantes continúan siendo los mismos”, establece un documento de la institución.
En ese sentido, insistió no ha ocurrido ninguna modificación a la normativa y requerimientos existentes desde el pasado período, de manera que todos los requisitos que deben cumplir los declarantes continúan siendo los mismos.
Destacó que el cambio que ha operado es la trazabilidad de la documentación lo cual es un mecanismo de fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas..
Este órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado tiene a bien recordar que la Ley que norma la Declaración Jurada de Patrimonio (Ley núm. 311-14) es de 2014 y su Reglamento de aplicación de 2016.
“Un funcionario público no tiene bienes privados del escrutinio. Es de conocimiento general que las informaciones sobre las declaraciones juradas son públicas. Todo debe estar sobre la mesa de la transparencia, las cuentas deben estar claras. La transparencia se refuerza con más transparencia, lo público debe hacerse público y para ello contamos con la declaración jurada como un mecanismo de prevención de la corrupción”. Planteó la CCRD en un comunicado.
De igual manera, la CCRD dijo que su finalidad es garantizar el cumplimiento de los requerimientos de confidencialidad que establece la ley que rige la materia.
En 2021, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0405/21 donde establece que “El logro del indicado objetivo de la Ley núm. 311-14 no se agota con la mera presentación de la declaración jurada de los funcionarios y servidores públicos enunciados en el artículo 2 de la misma, en los plazos y forma establecidos, sino que las informaciones recabadas deben ser objeto de verificaciones, comprobaciones e investigaciones a cargo de las autoridades públicas competentes, en miras no solo de detectar inconsistencias, irregularidades, omisiones y conflictos de intereses que sean fuente del enriquecimiento ilícito, sino también de prevenir la comisión de dicha infracción.”
Conforme al criterio del Tribunal constitucional, “toda persona que pone al servicio del Estado sus aptitudes, habilidades y conocimientos debe estar consciente del deber que asume de rendir cuentas no solo de su gestión sino también de la transparencia respecto del origen de sus bienes ante cualquier autoridad competente, en cualquier momento.
Esto nunca debería interpretarse como un menoscabo de sus derechos fundamentales sino como el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley núm. 311-14 , dice el comunicado.
Manifestó que para aquellos que tomaron posesión este pasado 16 de agosto, el próximo lunes 16 de septiembre vence el plazo para presentar su declaración jurada de patrimonio en tiempo hábil.
Reiteran la disposición para orientar a los funcionarios obligados en el cumplimiento oportuno de la obligación constitucional y legal a su cargo, en apego estricto a las disposiciones legales y normativas.