En atención a la solicitud del Ministerio Público, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso 12 meses de prisión preventiva, como medida de coerción, para un ciudadano peruano que generó una falsa alarma de seguridad aérea y llevó a las autoridades a la suspensión temporal de las operaciones en el Aeropuerto Internacional Las Américas (AILA).
La medida le fue impuesta a Ángel del Pino Cuya, quien el pasado 6 de enero de 2026, activó los protocolos de emergencia y llevó al AILA a operar con los procedimientos de seguridad establecidos para situaciones de emergencia.
El Ministerio Público, representado en audiencia por los procuradores fiscales Andrés Mena y Ana Sánchez, mostró al tribunal la idoneidad de la imposición de la prisión preventiva para asegurar que el imputado responda ante el proceso judicial.
Producto de la investigación, el imputado Del Pino Cuya fue localizado y arrestado en el sector Los Girasoles, del Distrito Nacional, donde le fue ocupada evidencia vinculadas a los hechos que se le imputan, las cuales han sido incorporadas al expediente.
De acuerdo con la investigación, el imputado realizó una llamada telefónica a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom), alertando sobre la supuesta presencia de un artefacto explosivo en el vuelo CM-299 de Copa Airlines, con destino a Panamá, en momentos en que la aeronave ya se encontraba en vuelo con pasajeros y tripulación a bordo.
La advertencia obligó a activar los protocolos establecidos, incluyendo el retorno de la aeronave, inspección de seguridad y medidas preventivas que derivaron en la interrupción temporal de las operaciones y el desvío de vuelos hacia otras terminales del país.
Los organismos de seguridad de la terminal aérea confirmaron posteriormente que se trató de una falsa alarma, con el consecuente impacto en la operatividad aeroportuaria y en la seguridad del transporte aéreo.
El Ministerio Público recordó que este tipo de conductas trascienden la generación de alarma pública, al incidir directamente sobre una infraestructura crítica y su impacto en la seguridad del sistema aeroportuario, por lo que el caso se aborda con el rigor correspondiente en el marco de la seguridad nacional.
El órgano persecutor del delito ha dado a los hechos la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 3, inciso 1, letra e; 63 y 78 de la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, que tipifican los actos de interferencia ilícita y la comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, sancionados con penas de 3 a 10 años de prisión.
Asimismo, se le atribuye la infracción de los artículos 11 y 30 de la Ley 267-08 sobre Terrorismo, los cuales contemplan sanciones de hasta 40 años de prisión.
Por decisión de la jueza Karen Casado Minyety, el imputado deberá cumplir la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras.




